29 de Abril de 2024
Edición 6955 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/04/2024

La década no innovada

La Corte Suprema ordenó que se mantenga la medida cautelar de no innovar a favor de la Asociación de Editores de Diarios de Buenos Aires, y de esa manera la AFIP no estará autorizada a ejecutar una presunta deuda impositiva cercana a los 280 millones de pesos, hasta que no haya sentencia definitiva en el proceso principal, que ya lleva 11 años. La Cámara en lo Contencioso la había dejado sin efecto.

El Máximo Tribunal del país revocó la decisión de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal de levantar una medida cautelar dictada el 30 de octubre de 2003, mediante la cual se había ordenado al Estado Nacional exigir el cobro de una deuda impositiva hasta que no haya sentencia definitiva respecto de un beneficio de esa índole que tenían diferentes asociaciones de diarios.

En la causa “Asociación Editores de Diarios de Bs. As. (AEDBA) Y otros c/ EN -dto. 746/03- AFIP s/ medida cautelar (autónoma)" se discutía una cuestión impositiva que tiene su origen en el decreto el Decreto N° 1387 del 2001. El mismo, en su artículo 52 establecía que a partir del 1 de abril de 2003, las contribuciones patronales sobre la nómina salarial podrán ser computadas como crédito fiscal en el Impuesto al Valor Agregado, en el monto que exceda al que corresponda considerar como tal.

Esa norma fue derogada por el Decreto 746/03, exceptuando de la aplicación “a las empresas de servicios de radiodifusión de televisión abierta, de servicios complementarios de radiodifusión de televisión por cable y satelital, empresas editoras de diarios y revistas y de distribuidores representantes de editoriales de dichos bienes y a las empresas de transporte automotor de cargas y de radiodifusión sonora”, pero por un plazo de cuatro meses para que el Poder Ejecutivo Nacional “pueda estudiar con mayor profundidad la problemática de los mismos a fin de encontrar una solución alternativa”

La Asociación de Editores de Diarios de Buenos Aires, entonces, inició una acción declarativa para discutir la aplicación de esa norma, por la cual y solicitó, como medida cautelar, que no se aplique el nuevo decreto, hasta que no se encuentre esa solución alternativa para el pago de esa deuda.

La medida cautelar ordenó que el Estado Nacional no intente el cobro de la deuda, calculada en cerca de 280 millones de pesos, hasta que no se dicte sentencia que declare si las accionantes debían mantener, o no, el beneficio del que gozaban con el decreto derogado. La misma se mantuvo vigente hasta que la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal la revocó.

La Alzada argumentó que “el derecho invocado no revestía prima facie la verosimilitud que requiere para la procedencia de la medida cautelar solicitada y que tampoco se encontraba configurado el peligro en la demora ya que no se había acreditado el agravio económico concreto que se pretendía evitar”. A partir de allí, la AFIP comenzó a intimar a las empresas para que regularicen su deuda. Además, en 2013 dictó una resolución que estableció un régimen de regularización de deudas impositivas, excluyendo expresamente a las empresas involucradas en esta causa.

AEDBA presentó un recurso extraordinario explicando que el Estado Nacional, con su inactividad, dejó vencer el plazo por él mismo fijado sin haber determinado el régimen aplicable al, sector “y a cuya elaboración se comprometió luego de reconocer la necesidad de una solución alternativa para la grave crisis que los afectaba”. En ese entendimiento, denunciaron que la cuestión ventilada en la causa era de gravedad institucional “, tanto por los elevados montos que deberán ingresar las empresas periodísticas -que coloca al sector en un serio y evidente riesgo de desaparición-, como por la grave afectación definitiva que, como consecuencia de ello, se plasmará en la libertad de prensa en nuestro país”.

Según la recurrente, a partir del levantamiento de la cautelar el Estado podía exigir a las empresas el pago de la deuda tributaria devengada durante la vigencia de la cautelar “lo que llevaría a muchas de estas compañías a su quiebra o desaparición, con grave afectación de la libertad de expresión y de prensa”

En el medio del conflicto, en el año 2012, cuando la causa llegó a la Corte Suprema, el Máximo Tribunal llamó a celebrar una serie de audiencias conciliatorias. En una de ellas, según el fallo “las actoras formularon una propuesta de acuerdo, la cual motivó que el Estado Nacional peticionase, sobre la base de un ‘supuesto’ reconocimiento, que se declare abstracta la medida cautelar”. A causa de ello, AEDBA solicitó “el rechazo del pedido formulado y acusaron a la AFIP de mala fe procesal”, lo que motivó una última audiencia, en junio de 2013, que concluyó sin acuerdo entre las partes

La causa transcurrió sin movimientos hasta el último martes, cuando la Corte Suprema de Justicia de la Nación atendió el reclamo de la actor y decidió mantener la vigencia de la medida cautelar hasta el dictado de la sentencia definitiva, y en esa inteligencia, llamó a que haya una rápida solución a la controversia planteada en autos.

Con los votos en mayoría de los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda, y la disidencia de Elena Highton, el Alto Tribunal manifestó que había que tener en cuenta “si las circunstancias han variado, esto es, si se han dictado nuevas normas que contemplen la situación de las actoras o si los antecedentes de hecho invocados se vieron modificados”.

Ante la respuesta negativa sobre la cuestión, y sobre la base de la garantía de igualdad “en lo que a materia tributaria se refiere, no importa otra cosa que impedir distinciones arbitrarias, inspiradas en un propósito manifiesto de hostilidad contra determinadas personas o clases”, devenía “irrazonable y violatorio” de esos principios “un régimen que persigue ‘instrumentar medidas contracíclicas conducentes al desarrollo estructural de las empresas, a la generación de empleo, al mantenimiento de las fuentes de trabajo’ y, a renglón seguido, impide su adhesión a los medios de comunicación por las obligaciones que en este juicio se discuten, fundamentando esta distinción en razones de ‘política fiscal’”.

Según los magistrados “las circunstancias reseñadas -la derogación del régimen que permitía computar las contribuciones patronales como créditos fiscales bajo la promesa de buscar una solución alternativa a la problemática del sector, la omisión de hacerlo vencido el plazo establecido en el artículo 2° del decreto 746/03, los requerimientos de deuda y la posterior exclusión de un régimen de facilidades de pago que se otorga a todos los sectores de la economía excepto a los medios de prensa involucrados en este juicio- ponen de resalto que se encuentra amenazada la libertad de expresión”.

De tal manera que la verosimilitud en el derecho, no reconocida en el fallo de Cámara, estaba dada “por la posible afectación de este derecho, emanada de la presión económica que sufre el sector por las medidas cuestionadas y, en este punto, es dable remarcar, que el levantamiento de la medida de no innovar podría producir graves daños a las empresas periodísticas que podrían derivar en su quiebra o desaparición y cuyos perjuicios también se harían extensivos a la comunidad toda, por la afectación de la libertad de prensa y del derecho a buscar y recibir información”. Consecuentemente, la medida cautelar debía ser repuesta.



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