El Máximo Tribunal de esa provincia dictó una acordada por la cual se elevaron los honorarios mínimos de la regulación para letrados en determinadas causas. Fue ante un pedido de los matriculados. Los jueces reconocieron que había que mantender "la dignidad de los profesionales a partir de una retribución que fuera proporcional y justa a la misión y fin de su desempeño"
El Superior Tribunal de Justicia de Jujuy acordó fijar en $2.000 el honorario mínimo del abogado que intervenga en el doble carácter de letrado patrocinante y procurador por la vencedora, en todas las etapas de un juicio principal y por cada una de las instancias recursivas por las que discurra la contienda".
Los vocales Sergio Ricardo González, José Manuel del Campo, María Silvia Bernal Clara Aurora de Langhe de Falcone y Sergio Marcelo Jenefes adoptaron esa determinación ante un pedido de los propios matriculados, que tramitó bajo el expediente "Abogados Mstriculados solicitan al Superior Tribunal de Justicia Aumento en el Monto Mínimo en la Regulación de Honorarios Profesionales".
Los magistrados recordaron que en Marzo del año 2.011 se dictó la última acordada al respecto, la Acordada Nº 16, y que en ella se resolvió fijar en la suma de$ 1.000. el honorario mínimo del abogado que intervenga en el carácter indicado, y reconocieron que "ese monto justipreciado como expresión mínima para retribuir la referida labor profesional, hoy resulta insuficiente para resguardar aquel valor que se ponderó al fijarlos: la dignidad de los profesionales a partir de una retribución que fuera proporcional y justa a la misión y fin de su desempeño"
Por tal motivo consideraron necesario modificar tal monto "para preservar el valor de los honorarios considerados mínimos, estimando justo y equitativo establecer como honorario mínimo del abogado que intervenga en el doble carácter, en todas las etapas del juicio principal y por la parte vencedora en la contienda, en la suma de dos mil pesos ($ 2.000.-), monto que también será el mínimo para regular la actuación en las instancias recursivas".
Pero en esta Acordada, la Nº 17 también se dispuso fijar el mismo importe como base de determinación de "los honorarios profesionales por la actuación en procesos cautelares, ejecuciones de sentencia e incidentes, sobre el que se aplicarán los porcentajes y fracciones previstos en los arts. 18, 23 y 26 de ley de aranceles"; los honorarios "del o los profesionales que intervengan por la parte que resulte vencida" y, por último, "para distribuir en los casos en que la actuación fuere cumplida por más de un profesional, sea en forma concomitante o sucesiva".
La norma interna indica que esos importes "serán de aplicación para remunerar el desempeño profesional en los juicios, actuaciones o procedimientos en que se demanden sumas de dinero o bienes susceptibles de apreciación pecuniaria y en los que no admitan cuantificación".
La única exclusión en este caso, estuvo dada para la actuación profesional desarrollada en los juicios de apremio. Como así también, en aquellas causas cuyo importe (capital e intereses), no supere la suma establecida como honorario mínimo.