14 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/05/2024

Repartiendo culpas

En un escrito presentado ante el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, el ex presidente Fernando de la Rúa, responsabilizó a medios de comunicación, a algunos bancos y a Elisa Carrió por crear una corrida bancaria. TEXTO COMPLETO DEL ESCRITO

 
El ex presidente Fernando de la Rúa, en un escrito enviado al Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados, criticó duramente y responsabilizó a la diputada Elisa Carrió, a algunos bancos y a los medios de comunicación por generar la corrida bancaria que derivó en la creación del cuestionado decreto 1570/01.

El ex jefe de Estado presentó un extenso escrito ante una denuncia del abogado Juan Pandis ante el Colegio Público porteño, en la que había solicitado sanciones disciplinarias para el ex presidente, en su carácter de letrado matriculado, a raíz de su actuación en la instauración del corralito.

De la Rúa aseveró que a partir de enero del 2001, con las investigaciones de lavado de dinero encaradas por la diputada del ARI, que apuntaban a establecer el origen de casi 9000 millones de dólares, se comenzó a generar un clima de incertidumbre en el país que derivó en la imposición del controvertido decreto que instauró el corralito.

Respecto de los medios y los bancos los acusó de haber dado cuenta de presuntas corridas bancarias hecho que, según explicó, terminaron creándola y de esta forma apuntó que ante esa situación “el deber constitucional imponía proteger el interés nacional y evitar que el sistema financiero operase en condiciones que provocarían una crisis financiera total”.

Además, afirmó que cuando se dictó el decreto cuestionado, que llevaba la firma completa de los integrantes del gabinete nacional, tal medida alcanzó a todos “sin excepción, tanto a los funcionarios como al presidente”.

También diferenció el primer corralito del actual cuando aclaró que “las restricciones del decreto eran estrictamente temporarias, sólo afectaban el retiro del dinero en efectivo por encima de determinados topes, no impedían la libre disposición del dinero dentro del sistema financiero, ni alteraban la modalidad ni la moneda bajo la cuál se había efectuado los depósitos, ni mucho menos se reprogramaba la fecha de su cancelación”.

Respecto del pedido de sanciones el ex mandatario consideró que la presentación que cuestiona su proceder no ha contemplado la situación vigente al momento del Decreto 1570/01 sino la que se daba al momento de la gestión de gobierno que lo sucedió.

Sobre eso, manifestó que “en consecuencia, no se puede cuestionar la conformidad constitucionalidad” de su “proceder a la luz de dicho precedente”, que no puede invocarse de ninguna manera como parámetro para ese juicio.

Además, recordó que “la Constitución procura, sin mengua del principio de la división de poderes, la preservación de las garantías individuales y sociales amenazadas por la situación y, a través de ello, el mantenimiento de la forma republicana de gobierno.

En tanto, De la Rúa concluyó su escrito al mencionar que el Tribunal de Disciplina del Colegio carecía de competencia y que, en todo caso, él actuó siempre dentro de la Constitución, por lo que “la acción que se plantea es improcedente e infundada” .



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486