26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Despedir sin causa no es muy de la UNESCO

La justicia de Chile hizo lugar a un reclamo realizado por una funcionaria de la UNESCO en Chile por un despido injustificado y confirmó una sentencia. El organismo internacional sostenía que era nula la sentencia porque supuestamente el organismo internacional tenía “goce de inmunidad de jurisdicción“ en materia laboral.

La Corte de Apelaciones de Santiago de Chile confirmó una sentencia, con las firmas de Juan Cristóbal Mera, Christian Le-Cerf (suplente) y el abogado (i) Mauricio Izquierdo, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, que hizo lugar a una demanda presentada por despido injustificado por funcionaria de la Oficina de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco).

La acción presentada por la secretaria Silvia Ortiz Vera, funcionaria de la UNESCO Santiago, que comenzó a trabajar allí en 2003. Con el cambio de autoridades en 2008 donde “al poco tiempo el clima laboral empeoró comenzaron las licencias médicas por estrés y mucha gente comenzó a renunciar y a otros los despidieron, sin mayor justificación”.

En diciembre de 2012 se enteró que no se le renovaría el contrato sin mayores explicaciones, algo que se concretó a principios de 2013. Tras lo que inició acciones legales contra la UNESCO Santiago y obtuvo un fallo favorable. El que fue apelado por el organismo internacional argumentando una supuesto “goce de inmunidad de jurisdicción“ en materia laboral.

"El sustento de todas las causales de nulidad intentadas es el desconocimiento o restricción que el demandado alega que el tribunal hizo de la inmunidad de jurisdicción de que goza Unesco Santiago, la que abarca todos los ámbitos de su funcionamiento y desarrollo, incluso el laboral”, explica la sentencia sobre el caso.

Pero los jueces entendieron que “la inmunidad de jurisdicción alegada no es otra cosa que el reconocimiento de una situación de igualdad entre los distintos Estados a partir de la cual ninguno de ellos queda sometido a la potestad jurisdiccional de otro”.

Por ello, “lo anterior como un atributo básico de soberanía, naturaleza y atributo que no tiene la demandada como ella misma lo reconoce en su libelo recursivo”, explican.

Y agregan que “la inmunidad alegada y reconocida a este organismo internacional no es idéntica a la de los Estados sino que artificial -en cuanto no emana de su naturaleza-, creada y destinada a la facilitación de su funcionamiento por lo que los instrumentos en que se sustenta ameritan una interpretación funcional al logro de los objetivos de dicho organismo y, por ende, una mirada diferenciadora a la inmunidad de que gozan los Estados”.

Al rechazar la nulidad endilgada por la organización internacional confirmó la sentencia de la instancia anterior que hizo lugar a la demanda laboral y que la condenó a indemnizar por el despido injustificado con casi 24 mil dólares.

 



dju
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