17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Los sospechosos de siempre

La Cámara del Crimen confirmó una sentencia que rechazó un pedido de nulidad contra el requerimiento fiscal y la convocatoria a declaración indagatoria. “El artículo 294 CPPN sólo exige que exista motivo bastante para sospechar que una persona ha participado en la comisión de un delito”, explicó el fallo.

La sala V de la Cámara del Crimen, con las firmas de María Laura Garrigós de Rébori y Gustavo Bruzzone, confirmó una sentencia de primera instancia que rechazó la pretensión de que se declare la nulidad de un llamado a declaración indagatoria.

Se trata de la causa “M., M. A. s/incidente de nulidad de citación a indagatoria” en la que la defensa de un hombre sostuvo que el rechazo “resulta arbitrario por omitir tratar cuestiones planteadas y que carece de motivación suficiente”.

Al tiempo que cuestionaron que se “omitió correr vista a los defensores del resto de los imputados, lo cual entienden que vulneró el debido proceso legal y el derecho de defensa”, por lo que, debía declararse la nulidad del requerimiento fiscal de instrucción y el decreto que lo convocó a prestar declaración indagatoria.

Para los jueces “tanto el requerimiento fiscal de instrucción como el llamado a indagatoria superan las exigencias de motivación previstas en los artículos 69 y 123 del CPPN, razón por la cual ambos pronunciamientos lucen válidos”.

En ese sentido explicaron que no es necesario correr vista del planteo de nulidad a las defensas de todos los imputados, “siendo suficiente el traslado a la querella y al fiscal, pues se tratan de las partes interesadas a las que alude el artículo 447 en función del artículo 170 último párrafo del CPPN”.

Sobre falta de motivación del requerimiento fiscal de instrucción, sostuvieron que “está fundado y es válido, pues de su lectura se permite apreciar cual es el objeto procesal de la investigación y el hecho que se le atribuye al imputado, no resultando indispensable que dicha pieza contenga la calificación jurídica que la Fiscalía entienda adecuada”.

Para finalizar, sobre la presunta falta de motivación del decreto de llamado a indagatoria, explicaron que “el artículo 294 CPPN sólo exige que exista motivo bastante para sospechar que una persona ha participado en la comisión de un delito, pero no se exige que sea plasmado ello en el auto que dispone su recepción”, explican los camaristas.

“Ello más allá de que deba estructurarse en elementos objetivos de convicción, demostrativos de la supuesta responsabilidad criminal del sospechado, como efectivamente ha ocurrido en autos, donde previo al dictado del decreto que dispone convocar a indagatoria existe una investigación y un dictamen fiscal que postula el llamado a indagatoria”, concluyen.



dju
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