10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024

Actualicemos los recursos ante la Corte

A raíz de un fallo sobre cuestiones impositivas, la Corte Suprema decidió aumentar los montos para los depósitos exigidos para tramitar los recursos ordinario y extraordinario. El Máximo Tribunal entendió que existía un “impostergable deber de velar responsablemente por el eficaz y adecuado funcionamiento institucional” de la propia Corte y de todo el Poder Judicial.

La Corte Suprema de Justicia decidió incrementar los montos para los depósitos exigidos en el artículo 286 del Código Procesal Civil de la Nación, para los casos en los que se interpongan recursos ante el Máximo Tribunal.

Lo hizo este martes mediante el dictado de las Acordadas 27/2014 y 28/2014, ambas suscriptas por los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Raúl Zaffaroni. A partir de la publicación de las mismas se deberá abonar $ 15.000 para los recursos de queja, y $10.890 para los ordinarios.

La decisión fue adoptada luego de lo resuelto en la causa “Einaudi, Sergio c/ Dirección General Impositiva s/ nueva reglamentación", en la que se encontró en tela de discusión el alcance conferido al recurso ordinario de apelación, y las facultades del Máximo Tribunal para establecer o no los valores correspondientes los depósitos exigidos e el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

En el fallo, suscripto por los mismos magistrados que firmaron las acordadas, se recordó que durante la primera etapa posterior al decreto-ley 1285/58, de organización de la Justicia Nacional, el monto mínimo fue actualizado mediante leyes y decretos-leyes,  hasta que la ley 21.708, en su artículo 4°, defirió dicha tarea a la Corte Suprema de Justicia al disponer que lo actualizará semestralmente “con arreglo a los índices oficiales de precios mayoristas no agropecuarios”.

El Tribunal precisó a continuación que ajustó de esa forma el mínimo del recurso ordinario hasta el dictado de otra Ley, la 23.928, que derogó genéricamente “todas las normas legales o reglamentarias que autorizasen la actualización monetaria, repotenciación o indexación de "deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios"., lo que obligó a la Corte a dictar la resolución 1360 que estableció la suma de $ 726.523 (según la paridad para obligaciones en australes, lo que era un equivalente a $1.000), norma vigente en la actualidad.

Los jueces admitieron que había una necesidad de actualizar los índices, y recordaron que la Ley 26.536 reformó el artículo 242 del Código Procesal Civil, que mantuvo en cabeza de la Corte la atribución “para adecuar anualmente el monto mínimo que condiciona la admisibilidad de la apelación de las sentencias de primera instancia por ante las cámaras”, lo que hizo razonar a los magistrados que el Poder Legislativo no reasumió su potestad para fijar por sí mismo los montos.

“No es plausible, por consiguiente, que ante una materia común como es la restricción del acceso a las instancias revisoras de tribunales superiores con fundamento en el contenido patrimonial del caso, el Congreso haya decidido mantener el poder de la Corte para determinar el montante dinerario en un caso que concierne a las cámaras de apelaciones como tribunales intermedios -arto 242 CPCC-, y retirárselo en el otro que hace a la competencia del tribunal supremo”, razonó el Tribunal.

De esa manera, los magistrados concluyeron que resultaba para la Corte “un deber inexcusable inherente a su condición de titular del Poder Judicial de la Nación preservar la apropiada articulación entre sus funciones como tribunal competente para dictar la sentencia ordinaria, final y ejecutoria en ciertas causas y el ‘responsable ejercicio de su jurisdicción constitucional más eminente y de mayor trascendencia institucional”, el dictado de las acordadas, lo que selló que el fallo declarara que la atribución conferida al Tribunal se encuentra vigente.



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