17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Ser madre adoptiva es una prueba difícil

La Justicia en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad ordenó realizar una reevaluación a una señora que aspira a ser madre adoptiva. Ahora el Consejo de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad deberá hacerlo y resolverlo en el plazo de un mes.

Guillermo Scheibler, titular del juzgado N° 13 en lo Contencioso Administrativo y Tributario (CAyT) de la Ciudad le ordenó Consejo de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad reevaluar a una mujer que quiere ser madre adoptiva.

Se trata de una causa donde una mujer presentó un amparo porque se le rechazó la admisión al Registro Único de Aspirantes de Guarda con Fines Adoptivos y al solicitar una nueva evaluación, se le negó argumentando que debían transcurrir dos años para intentar nuevamente su incorporación al listado de posibles padres adoptivos de casi todo el país.

El juez hizo lugar parcialmente a la demanda y declaró “la nulidad del rechazo de la solicitud de nueva evaluación de la actora” porque el rechazo “se materializó exclusivamente a través de un telegrama que aparece suscripto genéricamente por el ‘Consejo de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes del GCBA – RUAGA’”, sin constar con “acto administrativo que cumpla con los recaudos” normativos.

Según consta en el expediente, la mujer explicó que el 30 de noviembre de 2012 presentó la documentación necesaria para ser admitida en el RUAGA de la Ciudad; en enero del 2013 mantuvo la entrevista socio-ambiental y entre junio y julio de ese mismo año, las entrevistas psicológicas.

En su amparo la mujer intentaba reivindicar “los derechos a la planificación familiar, al pleno desarrollo de la mujer y a la adopción”. Algo que fue considerado por el magistrado que argumentó que “tanto las leyes nacional y local, como sus respectivas normas reglamentarias, prevén la posibilidad de que el/la postulante rechazado/a pueda solicitar una nueva evaluación”.

Ello “si ha desplegado una actividad tendiente a subsanar los óbices que le fueron señalados para fundar la negativa a la inscripción”, resolvió el juez. Por eso, dispuso “ordenar a la demandada que, a través de los órganos competentes, dé trámite, evalúe y se expida respecto a la solicitud de ‘nueva evaluación’ efectuada por la actora”.

El juez, además, resolvió, como medida cautelar, ordenar al Gobierno porteño que dé trámite, evalúe y se expida respecto de la solicitud de ‘nueva evaluación’ y resuelva la inscripción o rechazo de la aspirante al registro de adopción “todo ello, dentro del plazo máximo de 30 días corridos desde el día hábil posterior al que la actora efectúe la correspondiente presentación en sede administrativa”.

El juez destaca también que lo pretendido por la mujer “es su inscripción en el registro y que luego de ello continúan largos trámites de índole judicial y administrativa para el caso de que sea seleccionada”.

 



dju
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