17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
Ley 6.716 de la Provincia de Buenos Aires

Viejos son los votos

La Cámara en lo Contencioso Administrativo de Mar Del Plata desestimó una sentencia de primera instancia en la que prohibían a un abogado jubilado votar a las autoridades de la Caja de Previsión Social marplatense. Los jueces le otorgaron una legitimación expandida al actor.

En los autos "Scarimbolo, Martín s/ Amparo", el letrado accionante se quejó porque desde la Caja de Previsión Social que abarca la jurisdicción en la que vive no le permitieron votar la renovación de autoridades por estar jubilado. En estos términos, realizó su presentación asegurando que sus derechos constitucionales fueron negados.

La sentencia de primera instancia rechazó su reclamo, y en el decisorio se afirmó que la ausencia de facultades para que un jubilado vote en la Asamblea colegial es un criterio que se adoptó "por los poderes legisferantes", que se puede compartir o no pero que no puede ser señalado por arbitrario.

Pero los integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Mar Del Plata decidieron revocar el pronunciamiento y aceptar el reclamo del actor, otorgándole además legitimación expandida al actor y dotando a la sentencia de condena de fuerza expansiva subjetiva.

En su voto, el juez Elio Riccitelli recordó que "la ley 6716, norma especial y posterior a la ley 5177, reguló en su Capítulo II todo lo atinente al Gobierno y Administración de la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires".

El magistrado afirmó que "ningún precepto en toda la ley 6716 se refiere a los sujetos que se encuentran habilitados para votar la lección de autoridades de la Caja. Esta laguna normativa, a tenor de lo manifestado en la presentación de la demandada, se ha integrado a lo largo del tiempo -y actualmente se lo sigue haciendo- con la regulación propia que sobre las Asambleas de los Colegios de Abogados Departamentales contiene el Capítulo VI del Título II de la ley 5177".

"Es a partir de tal hermenéutica que, siguiendo lo fijado por el art. 40 de dicho ordenamiento, se les deniega el derecho a votar a los abogados jubilados en la elección de las autoridades de la Caja de Previsión Social, acto eleccionario practicado conjuntamente con la convocatoria para nominar las autoridades de los Colegios de Abogados departamentales", consignó el camarista.
 
El vocal aseveró que "si bien podría postularse que la lectura que formula la demandada en su contestación responde a la simple lógica de que siendo la Asamblea convocada para la elección de las autoridades colegiales departamentales, solo los admitidos normativamente para votar en ella resultan quienes también legalmente pueden elegir a los miembros del Directorio de la Caja".

"Empero, la mentada hermenéutica peca por defecto ya que el legislador, según como redactó el art. 4 de la ley 6716, lo único que reguló fue el momento en que tal elección tendría lugar [repárese que la norma expresamente refiere que la elección se hará en, esto es, se llevará a cabo juntamente con], sin siquiera remitir a la regulación que para la formación y funcionamiento de tales Asambleas contiene la ley 5177", expresó el miembro de la Sala.

El integrante de la Cámara consignó: "Para más, por fuera del art. 4 analizado, ninguna otra norma de la ley 6716 remite en el tema debatido a la ley 5177; no se contempla siquiera una aplicación supletoria para los casos no regulados en la primera. Así, la ley 5177 mal puede suplir omisiones incurridas por el legislador a la hora de sancionar una ley especial y posterior a aquella".

"En suma, la hermenéutica defendida por la accionada no posee -en principio- anclaje normativo, por lo que a tenor de la precedente conclusión, denegar a los abogados jubilados la posibilidad de elegir a las autoridades de la Caja de Previsión Social importa una conducta ilegítima de la demandada", concluyó el sentenciante.



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