31 de Octubre de 2024
Edición 7082 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/11/2024
Acuerdo entre YPF y Chevron

Top secret

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó un amparo que solicitaba que se dé a conocer el acuerdo entre YPF y Chevron. El fallo sostuvo que la pretensión involucraba a una empresa extranjera ajena no demandada en el proceso “lo cual involucra no sólo una potencial afectación de su derecho constitucional a la defensa en juicio sino también, de manera indirecta, el interés nacional”.

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal rechazo un amparo por acceso a la información” iniciado por el Senador Nacional Rubén Giustiniani para que se le dé una “copia íntegra del Acuerdo de Proyecto de Inversión firmado el día 16 de julio de 2013 entre YPF SA y sus subsidiarias y subsidiarias de Chevron Corporation”.

El legislador había afirmado que el pedido estaba relacionado “con la calidad ambiental y con las actividades a desarrollar por YPF y Chevron en las áreas de Lomas de La Lata Norte y Loma Campana”.

Pero la Sala II de ese Cuerpo, en un fallo dividido en el que triunfó la postura de los jueces Rodolfo E. Facio, Carlos M. Grecco por sobre la de Clara M. do Pico confirmó la sentencia dictada en la causa “Giustiniani, Rubén Héctor c/ YPF SA s/ Amparo por Mora” que había rechazado la acción por entender que a YPF no se le podía aplicar legislación sobre “control de la administración”.

En el juicio se discutía el alcance del Decreto 1172/2003 sobre acceso a la información pública en relación con su aplicación a sociedades abiertas como YPF, tal como la califica la Ley 26.741. De ese modo, al ser una norma la que regula este concepto, tiene mayor jerarquía que el decreto y por ende resulta inaplicable a esos efectos.

Para la mayoría “una solución en sentido contrario permitiría elípticamente que, por medio del mecanismo procesal elegido, el demandante accediera al contrato a pesar de que, por disposición de la ley 26.741, tal como surge con claridad del debate que se llevó a cabo en el ámbito del Congreso Nacional, no cuenta con la habilitación para ello”.

Para Grecco y Facio tampoco obligaba a prestar información el Decreto 1189/2012, que obliga a las entidades del Sector Público Nacional a que YPF les provea combustible. Los magistrados precisaron que el acuerdo con Chevron “se trata de un contrato internacional firmado entre personas de derecho privado”, lo que alejaba del ámbito de aplicación de aquél.

“No parece razonable concluir, a partir de la opción formulada por el Poder Ejecutivo Nacional relativamente al modo de formalización o instrumentación de acuerdos sólo concernientes a las contrataciones de combustibles y lubricantes, en la naturaleza jurídica administrativa o pública de YPF SA, lo cual, además, implicaría una modificación de la calificación que el Congreso Nacional hizo en ejercicio de sus atribuciones constitucionales”, indicó el fallo.

Distinta postura mantuvo la jueza do Pico, ya que a su criterio si el legislador hubiera querido sustraer a YPF SA del decreto 1172/03, así lo hubiera declarado, en lugar de adoptar fórmulas excluyentes de la legislación y el control administrativo”.

De este modo, recalcó que “el fundamento central del acceso a la información en poder del Estado consiste en el derecho que tiene toda persona de conocer la manera en que sus gobernantes y funcionarios públicos se desempeñan, toda vez que la información pertenece a las personas, la información no es propiedad del Estado y el acceso a ella no se debe a una gracia o favor del gobierno”.

La mayoría, sin embargo, le dio prioridad al hecho de que se trató de un contrato entre privados y que “la confidencialidad invocada por YPF SA respecto de dicho acuerdo, otorga razonablemente el derecho a mantenerla, en tanto la divulgación de la información de aquella naturaleza puede provocar, al mismo tiempo, el incumplimiento contractual y una afectación del referido derecho”.

“No puede soslayarse que la pretensión involucra a una empresa extranjera, que ha constituido con YPF SA relaciones jurídicas internacionales, sin que haya sido oída en este proceso, lo cual involucra no sólo una potencial afectación de su derecho constitucional a la defensa en juicio sino también, de manera indirecta, el interés nacional”, concluyó la Cámara.



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