20 de May de 2024
Edición 6969 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/05/2024

El fallo que le salvó la vida... al SAME

Publicamos la sentencia en lo Penal, Contravencional y de Faltas que absolvió a dos médicas del SAME por el delito de abandono de persona en una causa donde las profesionales no habían ingresado a la Villa 31 para atender a un hombre que finalmente murió.

La sala I de la Cámara en lo Penal, Contravencional y de Faltasde la Ciudad, con las firmas de Marcelo Vázquez, Silvina Manes y Pablo Bacigalupo, absolvió a dos médicas que habían sido condenadas en primera instancia por no entrar a una villa a atender a una persona.

Se trata de una causa donde los camaristas revocaron el fallo de primera instancia que condenó a dos médicas del SAME por abandono de persona agravado, y dispuso su absolución. Los magistrados hicieron lugar a las apelaciones de las defensas de las médicas porque entendieron que actuaron bajo un “error exculpante invencible”.

En primera instancia las médicas habían sido condenadas a tres años de prisión en suspenso por no ingresar al barrio a socorrer a un hombre que falleció dentro de la Villa 31 como consecuencia de un ataque de epilepsia.

Para los camaristas, sin embargo, debían ser absueltas “por no encontrarse configurada la culpabilidad, ante la existencia de un error exculpante invencible”.

Se advierte que ninguno de los intervinientes “sabía cómo actuar, es decir, si la ambulancia debía ingresar hasta el domicilio de Ruiz o si el paciente debía acercarse al punto de encuentro”, explican en la sentencia los jueces.

Los jueces consideraron que las médicas tuvieron “el error de creer que no debían ingresar al barrio en cuestión” y que “estaban autorizadas a optar por esperar” al paciente en los puntos de encuentro preestablecidos en la Villa 31.

“Allí esperaron largo tiempo, lo que demuestra su voluntad de cumplir con su deber de asistencia”, destaca la sentencia de los camaristas. Cabe recordar que el hombre al que debían asistir murió.

“El imperativo de defender la vida fue soslayado sobre la base de un error insuperable fundado en desaciertos provenientes del Sistema de Atención Médica de Emergencia”, dicen los jueces.

Que aclaran que “en última instancia”, tiene que ver con “deficientes políticas públicas de salud, tendientes a brindar cobertura a los grupos más vulnerables de la sociedad”, concluye el fallo.

 



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