09 de May de 2024
Edición 6962 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 10/05/2024

¿Emergencia en seguridad? ¿Dónde?

La Corte bonaerense rechazó la demanda de la Comisión Provincial por la Memoria que pretendía declarar la inconstitucionalidad del acto administrativo que decretó la emergencia en Seguridad en la provincia. Fue por falta de legitimación activa. La CPM señaló también la decisión de reabrir los calabozos clausurados.

La Comisión Provincial por la Memoria (CPM) se manifestó en numerosas ocasiones en contra de los decretos administrativos que, en primer lugar, declaraban el estado de emergencia en seguridad en Buenos Aires. Esta iniciativa del Ejecutivo provincial también contemplaba la utilización de los calabozos policiales para que las personas detenidas sean alojadas allí, en lugares que habían sido inhabilitados para estos fines por las malas condiciones en las que se encontraban.
 
Por este motivo, los miembros de la organización decidieron recurrir a la Justicia, y solicitaron ante la Suprema Corte de Buenos Aires (SCBA) que se declare la inconstitucionalidad de estas decisiones tomadas por el Gobierno provincial. Pero, por falta de legitimación activa, los jueces decidieron rechazar el recurso.
 
Los magistrados afirmaron que “de acuerdo a una reiterada jurisprudencia, el interés que califica a la "parte" -en la expresión del precepto constitucional citado- debe, en principio, revestir la cualidad de ser "particular" y "directo", situación que se configura cuando el ejercicio del derecho constitucional de quien deduce la acción se halla afectado -o ha de ser ineludiblemente lesionado, de intentarse la acción con carácter preventivo- por la sanción o la aplicación de la norma jurídica cuya constitucionalidad se controvierte”.
 
Los vocales explicaron, siguiendo esta línea de razonamiento, que “a su turno, el agravio que se invoca debe responder a un interés concreto, no a un móvil genérico abstracto, y estar vinculado con el reconocimiento o la protección del derecho vulnerado de quien acciona”.
 
Los miembros de la SCBA consignaron que “esta Corte ha sostenido que el adecuado desempeño del servicio de justicia requiere la existencia de un caso, causa o controversia, cuya manifestación típica, obviamente, podrá variar según la materia que informa al conflicto. Ello explica entonces que, en lo  atinente a la legitimación para obrar, los derechos o intereses a tutelar deban ser ejercidos por quien es titular de la relación jurídica sustancial de la que derivan”. 
 
“Desde luego, en algunos supuestos, como cuando se halla comprometida la defensa de los bienes de interés público la legitimación ofrece mayor amplitud, sin llegar a derivarse de ello la adjudicación a cualquier persona de la automática aptitud para demandar, ni a entronizar, en todas las materias, la vigencia de la acción popular”, añadieron los integrantes del Máximo Tribunal provincial.
 
Los sentenciantes alegaron que “así, ciertas normas del ordenamiento, constitucionales y legales habilitan en modo  puntual a entes u órganos el ejercicio de una legitimación extraordinaria para actuar en juicio accionando en defensa de determinados derechos de terceros en asuntos relativos al desempeño funcional de tales autoridades”.
 
Los jueces agregaron: “Mas, la calidad de ciudadano, sin la demostración de un perjuicio concreto, es insuficiente para sostener la legitimación a los fines de impugnar la constitucionalidad de una norma, fuera de los supuestos en los que se hallan en juego derechos colectivos o de incidencia colectiva en general o en que el ordenamiento ha consagrado una vía jurisdiccional especialmente caracterizada por su amplitud”. 
 
“Ello excluye la utilización de la pretensión originaria de inconstitucionalidad como medio para hacer valer una acción popular, en el sentido que pueda articularla ´cualquiera del pueblo´”, consignaron los magistrados en su decisorio.
 
“Sobre tales bases, quienes se han presentado en este proceso carecen de legitimación para articular las impugnaciones deducidas, en el modo y por la vía en que lo han hecho”, concluyeron los miembros de la Corte bonaerense.


dju


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