02 de May de 2024
Edición 6957 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/05/2024
Consejo de la Magistratura de la Ciudad

¿Los fiscales deben investigar los destrozos en las plazas?

Vecinas de un barrio habían denunciando a un fiscal porteño ante el órgano judicial porque este presuntamente no investigaba destrozos en una plaza de la Comuna 3. El organismo rechazó la denuncia argumentando que no puede expedirse sobre “diferencias interpretativas” acerca del accionar del fiscal.

El Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires desestimó una denuncia presentada por dos vecinas de la ciudad contra un fiscal por su accionar en el marco de denuncias de estas por supuestos destrozos en plazas.

En diciembre del año pasado dos vecinas denunciaron al fiscal coordinador de la Unidad Fiscal Sudeste del ministerio público fiscal porteño, Walter López. Las vecinas le endilgaban un “descontento general” por su tratamiento de denuncias en el 0800 y por “exceso de facultades y poder”.

La denuncia sostenía que el fiscal “conoce muy bien el barrrio, de la región y de la Plaza Primero de Mayo y de otras plazas de la Comuna N° 3 al igual que el resto de sus colegas y que su intervención fue siempre proceder a archivar”.

Las denuncias a la que hacen referencia las vecinas son supuestos disturbios, presuntas pintadas o daños a la plaza, uso indebido del espacio público y “en gran medida”, ruidos molestos.

La Comisión de Disciplina del Consejo porteño emitió un dictamen en el que sostuvo que “en la mayoría de las denuncias se ordenó el desplazamiento de móviles policiales a la zona a fin de constatar la existencia de los hechos”. Pero “no se verificó la existencia del hecho material”.

Es por ello que el consejo sostuvo, en concordancia con el dictamen de la comisión, que “puede advertirse a las claras que el presente versa sustancialmente sobre la mera discrepancia de las denunciantes con el criterio sustentado por los fiscales intervinientes en sus respectivas denuncias”.

Por lo que, teniendo en cuenta que la potestad del Consejo porteño “se agota en la determinación de las responsabilidades originadas que se considere pueden llegar a ser pasibles de sanciones disciplinarias” pero “no puede inmiscuirse directa o indirectamente en la competencia jurisdiccional”.

Por todo ello mediante la resolución plenaria 85/2014 el consejo porteño entendió que “corresponde la desestimación de la presentación efectuada, y en consecuencia proceder al archivo de las actuaciones”.

 



dju
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