03 de May de 2024
Edición 6958 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/05/2024
Terciarios y tecnicaturas, a Tribunales

¿Si se reciben podrán ejercer?

Un Tribunal consideró que la acción declarativa de certeza no era el medio procedente para dirirmir si el título expedido por un instituto terciario habilitaba a los graduados a matricularse como técnicos odontólogos. Según el fallo, primero el instituto debía solicitar un acto administrativo que resolviera la cuestión.

La disputa se dio en los autos "I. SRL c/ EN – M Salud y Otro s/ Proceso de Conocimiento", en los que la empresa presentó una acción declarativa a fin de que se determinase si el título de ´Técnico de Laboratorio para Odontólogos´ que expide la institución a su cargo, reúne las condiciones necesarias para que quienes lo obtengan puedan inscribirse en la matricula nacional habilitante para ejercer dicha profesión en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires".

El fallo de Primera Instancia rechazó la pretensión, al sostenar que la acción declarativa no era procedente, ya que si la actora consideraba que la respuesta brindada por la Administración a la consulta sobe la validez del tñitulo, no resultaba un acto administrativo. Por lo tanto, tendría que haber pedido el dictado de un acto admnistrativo que resolviera la cuestión, y recién en esa oportunidad podría recurrir a la justicia.

La actora apeló el fallo, argumentando que con la demanda "se pretendía determinar si el título expedido por el instituto a su cargo era o no válido a fin de obtener la matricula nacional, tal como lo dispone el artículo 6 de la ley 23.752, a fin de comunicarlo a los alumnos que cursan esa carrera", y que la acción más apta para ello era la declarativa de certeza.

La Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, compuesta por Pablo Gallegos Fedriani, Jorge Alemany y Guillermo Treacy, rechazó la apelación.

Luego de hacer un repaso del marco legal creado por la Ley 23.752, de disposiciones a las que se ajustará el ejercicio de la profesión de técnico de prótesis dental, que según el actor había sido derogado tácitamente por las leyes 24.521 y 26.206.

A lo que afirmaron que "cabe señalar que la ley de Educación Superior número 24.521, tiene como finalidad regular la educación superior universitaria y no universitaria, la cual se llevara a cabo a través de institutos universitarios y terciarios".

Los magistrados explicaron que con estos últimos "se regula el funcionamiento de esos centros educativos, la carrera docente, la validez nacional de los títulos que expiden", y también se dispone que los planes de estudio para la formación "cuyos títulos habiliten para el desempeño de actividades reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiere poner en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos o los bienes de los habitantes, serán establecidos respetando los contenidos básicos comunes para la formación docente que se acuerden en el seno del Consejo Federal de Cultura y Educación".

En ese sentido, el fallo indicó que "de esa norma surgen lo objetivos que tiene la Educación Técnico Profesional, y, regula el funcionamiento de las instituciones que imparten esas carreras. Además, y de manera similar a lo dispuesto por la ley 24.521, dispone un procedimiento mediante el cual las autoridades educativas de cada jurisdicción, en función de los planes de estudios que aprueben, fijan los alcances de la habilitación profesional correspondiente".

En ese contexto, el Tribunal expuso que "los institutos de educación superior no universitaria, como el Instituto Superior de Estudios Paramédicos, actor en este proceso, tienen como finalidad formar técnicos superiores en áreas ocupacionales específicas, cuya complejidad requiera la disposición de competencias profesionales, en virtud de los planes aprobados por el Consejo Federal de Cultura y Educación".

"Además, en el caso de educación técnico profesional cuyo ejercicio pudiera poner en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos o los bienes de los habitantes, tal como las que son objeto de debate en esta causa, los diseños curriculares de las ofertas deberán atender a las regulaciones de los distintos ejercicios profesionales y sus habilitaciones profesionales vigentes cuando las hubiere reconocidas por el Estado nacional".

De esa situación, "surge que las normas bajo análisis tienen como finalidad regular cuestiones distintas. En tal sentido, tanto la ley 24.521 como las leyes 26.058 y 26.206, se limitan a regular los aspectos relativos a la política educativa nacional, y las instituciones universitarias y de educación superior no universitaria. Por medio de aquellas, se determinaron las bases sobre las cuales deben instrumentarse las políticas educativas, se reguló la educación “Técnico Profesional” en el nivel medio y superior no universitario".

"Sin embargo, en esas normas, no se hace referencia a los requisitos que deben reunir los profesionales a los que se refiere la ley 23.752 a fin de matricularse en la jurisdicción correspondiente, por lo que de la mera sanción de esas nuevas leyes dictadas con posterioridad, no es posible inferir la derogación tácita de la ley especial anterior".

De manera que se concluyó que "tanto el examen de los contenidos de la respectiva carrera, de la calidad de los profesionales, de los aspectos organizativos y educacionales y, en definitiva, de la calificación de los institutos de enseñanza con la finalidad de evaluar la idoneidad de los títulos que respectivamente expiden, a fin de ejercer la profesión de ´Técnico en Prótesis Dental´ no constituye una materia que pueda ser dirimida en el marco de la acción promovida en el presente caso".



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titulo validez matricula odontologo

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

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