09 de May de 2024
Edición 6962 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 10/05/2024

No corre la prescripción

La Cámara del Crimen confirmó una sentencia de primera instancia en la que se rechazó el pedido de prescripción realizado por la defensa de un imputado por haber emitido un certificado de deuda falso. Con ese certificado se promovió una demanda por una ejecución hipotecaria contra una empresa.

La sala IV de la Cámara del Crimen, con las firmas de Carlos Alberto González y Alberto Seijas, confirmó una sentencia que rechazó considerar prescripta una causa iniciada contra un contador imputado por falsificación de un certificado de deuda.

Se trata de la causa “B., E. A. s/prescripción” que llega a la cámara después de que en primera instancia se rechazó el planteo de prescripción realizado por la defensa de un imputado de haber emitido un certificado de deuda de contenido falso.

En el caso se le imputa haber emitido un certificado de deuda de contenido falso, en tanto carece del detalle de las operaciones que fueron realizadas para arribar al monto de deuda que refleja, no hace referencia a documentación respaldatoria alguna y consigna una suma dineraria no vencida.

Según consta en el expediente judicial, el documento fue empleado para promover en abril de 2007 una demanda por ejecución hipotecaria contra una empresa ante un juzgado comercial.

“En el marco de dicho proceso, y luego de que se admitiera la ejecución, las partes arribaron a un acuerdo de pago, en el que se liquidó a favor de la actora la suma de ciento veinticinco mil pesos –$ 125.000–, el que fue homologado judicialmente el 29 de abril de 2009”, explica la sentencia.

Los jueces de la cámara sostuvieron que “frente a tal descripción, y más allá de la decisión adoptada tanto por la anterior instancia como por la Sala con anterioridad, a los fines del instituto de la prescripción que aquí se analiza, los sucesos podrían encuadrarse ab initio en las figuras de estafa procesal mediante uso de documento privado falso”.

Y agregan, según se explica en la causa civil que “corre por cuerda”, el hecho “habría alcanzado consumación el 29 de abril de 2009, con la homologación del acuerdo de pago que constituyó la disposición patrimonial perjudicial determinada en base a un documento que se reputó apócrifo”.

Por lo que “entre el momento de consumación del hecho –29 de abril de 2009– y la actualidad no transcurrió el plazo máximo de seis años establecido en el artículo 172 del Código Penal, por lo que resulta acertado el rechazo del planteo de prescripción formulado por la defensa”.

Por todo ello los camaristas confirmaron la sentencia de primera instancia que rechazó el pedido de prescripción de la acción penal.

 



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