26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Cartas sin marcar

La Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró la nulidad de una notificación del dictado de una cautelar contra la ANSES, porque la misma había sido cursada mediante Carta Documento. “No ha sido practicada en legal forma”, aseguró el Tribunal.

El juez de la causa “Ringelmann, Valentín Evaristo c/ ANSES s/ Incidente” había dispuesto hacer lugar al pedido de medida cautelar innovativa y le ordenó a la ANSES que dentro del mes siguiente adecue el haber jubilatorio del actor, hasta alcanzar el incremento establecido en el fallo Badaro.

La ANSES se alzó contra la sentencia, planteó la nulidad de la notificación que se le cursó. Es que la notificación de la resolución que decretó la medida cautelar fue notificada por Carta Documento. Los jueces Lilia Maffei de Borghi, Bernabe Chirinos y Victoria Perez Tognola, de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, acataron las razones de la demandada.

Los magistrados adoptaron la decisión previo recordar que “en la sentencia recurrida el juez ordena que la obligada sea notificada mediante oficio de la medida cautelar que se le concedió al actor, con copia de la sentencia, y que el oficio deberá ser confeccionado y diligenciado por la parte actora debiendo acreditar en autos la diligencia”.

También refirieron que al pedir la nulidad de la notificación, la demandada acompañó “las copias de lo recibido de las cuales surge que la mencionada notificación lo ha sido mediante carta documento”.

“Así las cosas y compartiendo lo dictaminado por el Sr. Fiscal General, surge claro que la notificación practicada en autos respecto de la concesión de la medida cautelar cuestionada y cuyo diligenciamiento se encontraba a cargo de la parte actora, no ha sido practicada en legal forma”, expresó el fallo.

La Cámara Federal agregó a continuación que ello se debía a que el art. 135 inciso 6 del Código Procesal Civil “ordena la notificación por cédula de las resoluciones que hacen saber medidas cautelares y el art. 136 –que autoriza la notificación por acta notarial, telegrama con copia certificada y aviso de entrega o carta documento con aviso de entrega- establece que la notificación que deba hacerse con entrega de copias se va a efectuar únicamente por cédula o acta notarial”.

“Es decir que el método elegido por el representante de la parte actora a fin de notificar la sentencia que concede la medida cautelar no solo no fue hecha de conformidad con lo expresamente ordenado por el a-quo sino que vulneró lo dispuesto por la normativa de aplicación”, aseguró finalmente.

 



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