30 de Abril de 2024
Edición 6956 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/05/2024
Cuando la Justicia es más que lenta

Que 23 años es mucho

La Corte Suprema revocó un fallo que había confirmado una sanción del Banco Central sobre una director de una financiera impuesta 23 años después de la infracción que la originó. El Máximo Tribunal solucionó el caso con remisión al precedente que determinó que “ el trámite sumarial ha tenido una duración irrazonable”.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió revocar una sentencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal que desestimó un recurso de apelación contra una resolución dictada por el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias del Banco Central de la República Argentina, que impuso sanciones de multa e inhabilitación al director de una financiera.

Los ministros Elena Highton, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Enrique Petracchi comprobaron en la causa “Antúnez, Norberto Amadeo y otros c/ BCRA - resol. 66/07 s/ queja”, transcurrieron más de veinte años entre el hecho generador de la sanción y la resolución que le impuso el Banco Central.

Los jueces, pese aclarar que el recurso extraordinario interpuesto por el accionante no cumplía con los requerimientos exigidos por la Acordada 4/07, deccidieron igualmente entender en el caso, ya que la materia, relativa a las garantías constitucionales de del debido y la defensa en juicio, lo ameritaba.

“En el caso de autos se comprueba que transcurrieron casi veintitrés años desde los hechos que el Banco Central consideró como infracciones a las normas que regulan la actuación de las entidades financieras, hasta el dictado de la resolución sancionatoria que fue apelada ante el tribunal a quo”, precisó el Máximo Tribunal.

“En efecto, del cotejo de las presentes actuaciones surge que los hechos considerados infracciones a las normas que regulan la actividad financiera ocurrieron entre los años 1982 y 1984, en tanto la apertura del sumario se dispuso por resolución 1054 del 1° de diciembre de 1989 (confr. fs. 750/751 de los autos principales) y la sanción fue impuesta el 14 de marzo de 2007”, detalló a continuación.

Esas condiciones guardaban similitudes con lo resuelto por el Alto Cuerpo en la causa “Lociser”, a cuyos fundamentos, relativos a que “la irrazonable dilación del procedimiento administrativo resulta incompatible con el derecho al debido proceso amparado por el art. 18 de la Constitución Nacional y por el art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”, y a que “el trámite sumarial ha tenido una duración irrazonable” remitió.



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