17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Neuquén revisa su Código Procesal Penal

El Superior Tribunal de Justicia de Neuquén delimitó los alcances de la impugnación y la revisión en el marco del Código Procesal Penal provincial. Se trata de recursos previstos en el artículo 118 del Código.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Neuquén delimitó los alcances de la impugnación y la revisión en el marco del Código Procesal Penal provincial. Lo hizo en el marco de una queja presentada ante el máximo tribunal provincial por el Ministerio Público Fiscal provincial.

Ante una presentación en queja por denegación de un recurso realizada por el Ministerio Público Fiscal provincial (MPF), la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) declaró procedente el planteo y estableció los límites para dos recursos posibles en el marco de los procesos penales.

“Específicamente, analizó los alcances del artículo 118 del Código Procesal Penal, en donde se contempla esta temática, y distinguió entre la impugnación y la revisión de una resolución”, explicaron desde el Poder Judicial provincial.

Integrada por Antonio Labate y Graciela Martínez de Corvalán, la sala penal del máximo tribunal provincial remarcó que el criterio de la Corte Suprema es que “la interpretación más segura es que esos términos no son superfluos, sino que han sido empleados con algún propósito”. Por eso, “impugnación” y “revisión” no son términos asimilables.

Por ello “frente a los casos en que se ordena una prisión preventiva u otra medida “sustancialmente aflictiva”, la defensa y el imputado cuentan con una instancia de revisión ante un tribunal integrado por jueces del mismo colegio del que dictó la medida, y con una impugnación ante un tribunal de segundo grado”, explican.

En la hipótesis opuesta, es decir, ante los casos en que se concedió la libertad, la querella y el fiscal cuentan con la impugnación.

Y explicaron que los dos niveles de control ante el dictado de prisión preventiva tienen que ver con un criterio expresado por la Corte- Consiste en que la decisión de restringir la libertad del imputado con anterioridad al fallo se equipara con una sentencia definitiva, ya que sus consecuencias no pueden ser reparadas.

“No ocurre lo mismo con el otorgamiento de la libertad provisoria del imputado durante el proceso, pues ésta es la regla y hace a la garantía de presunción de inocencia”, explicó el Superior Tribuanal neuquino.

“El MPF acudió en queja ante el TSJ luego de que el Tribunal de Impugnación rechazara una impugnación ordinaria y le indicara que ese recurso debía realizarse ante un Tribunal del Colegio de Jueces. Fundamentaron que en la redacción del artículo 118, los legisladores habían utilizado los términos “impugnación” y “revisión” como sinónimos, y en ese sentido, correspondía que este tipo de medidas sean “revisadas” por tres magistrados del Colegio de Jueces”, cuentan desde el Poder Judicial.

 



dju
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