26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
Chaco

Jueces provinciales con sueldos de federales

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Chaco hizo lugar a un amparo presentado por un gran número de jueces provinciales y equiparó sus salarios a los de jueces federales. La provincia deberá pagarles ahora el 50 por ciento de la diferencia de sueldos.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Chaco hizo lugar al amparo presentado por tres grupos de magistrados y funcionarios de la justicia provincial y declaró la violación al principio de intangibilidad de sus remuneraciones, expresamente reconocido en el artículo 154 de la Constitución Provincial.

El máximo tribunal provincial determinó así la equiparación de sus sueldos con los de la justicia federal y condenó a la provincia a que en los próximos 30 días pague el 50 por ciento de la diferencia con la remuneración neta de bolsillo de los cargos equivalentes de la justicia federal.

El incremento se aplicará desde la fecha del pronunciamiento dictado por el tribunal con los correspondientes intereses en caso de incumplimiento, sostuvo la secretaría de Asuntos Constitucionales del STJ chaqueño, con las firmas Rolando Toledo, María Luisa Lucas y Ramón Ávalos (Isabel Grillo y Alberto Modi estaban inhibidos para actuar).

Se exhortó, además, a los poderes Ejecutivo y Legislativo para que en sesenta días (a contar desde que quede firme el fallo) instrumenten los correspondientes mecanismos financieros, presupuestarios y normativos respecto del 50% restante y la actualización progresiva hasta la “equiparación total con el orden federal”.

El STJ analizó la evolución salarial del Poder Judicial durante los últimos 44 años, haciendo particular hincapié desde 2005 a la fecha (momento en que se presenta el primer amparo). “Éste último período fue comparado con el desarrollo experimentado por los salarios de la justicia federal” y como resultado se comprobó que “ésta última posee remuneraciones 103% superiores a las provinciales”.

“Con mucha razón ha dicho la Corte que la garantía de la intangibilidad de las remuneraciones no puede ser ignorada por las provincias en tanto es esencia de la forma republicana de gobierno. Por otro lado, la forma federal de gobierno implica que sea cada Estado el responsable del mantenimiento de dicha garantía”, dice la sentencia.

Para los jueces “se ha puesto de manifiesto la magnitud notable y el ostensible deterioro sufrido por las remuneraciones de los magistrados, en su proyección en la relación de desempeño de la función judicial”, dice la sentencia. “Lo que justifica la tutela que se persigue por la vía del amparo con apoyo en la mentada cláusula constitucional es que debemos sostener que se ha conculcado en el presente caso la garantía de la intangibilidad de las remuneraciones consagrado por el art. 154 de la Constitución Provincial, debiendo ser reestablecida de manera inmediata”, concluye el fallo.

 



dju
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