26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Las ofensas de los abogados no son gratuitas

La Cámara en lo Contencioso Administrativo confirmó la multa de 3.000 pesos impuesta por el Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados de la Capital Federal porque en un escrito “se individualizaron distintas manifestaciones agraviantes”. El abogado se defendió diciendo que fue sustituida una hoja correspondiente al escrito en cuestión. El caso y los fundamentos.

Los camaristas Sergio Fernández, Jorge Argento y Carlos Grecco rechazaron la apelación de un letrado multado por la suma de tres mil pesos por el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, por haber propinado manifestaciones inapropiadas en un escrito judicial que contó con la firma del matriculado.

La causa, resuelta por la Sala III del Tribunal que los jueces integran, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, se denominó “P, H.J. c/ CPACF s/ ejercicio de la Abogacía”, y se inició a raíz de una comunicación efectuada por un Juzgado en donde se informaba que “se individualizaron distintas manifestaciones agraviantes contenidas en el escrito” presentado por el abogado.

El Tribunal de Disciplina consideró que, en su carácter de letrado, “el matriculado denunciado debe saber que resulta responsable de las derivaciones que conllevan los escritos judiciales que cuentan con su firma, ello aun cuando aquél se desempeñe como letrado patrocinante y, también, se destacó que, al haber reconocido la rúbrica del escrito en cuestión, le caben las previsiones de los arts. 1026 y siguientes del Código Civil”.

El cuerpo juzgó, entonces, que el abogado “había rubricado las presentaciones a sabiendas del contenido de los escritos en donde aparecen las frases agraviantes y, al respecto, advirtió que aquél había excedido notoriamente las necesidades de la defensa de los intereses que le habían sido confiados y que el empleo de tales frases no mejoraba el mayor o menor derecho que pudiese asistirle a su representada”.

Por lo tanto, concluyó que el proceder del matriculado “había sido sumamente grave e incompatible con la dignidad del ejercicio profesional y la rectitud que debe prevalecer en su ministerio en la medida en que desacreditar a un funcionario judicial trasciende la esfera individual del colega que acomete la falta en cuestión, desde que ello repercute en la imagen profesional que de los abogados tiene la sociedad en su conjunto y, en particular, el poder jurisdiccional”.

Pese a que el abogado, al momento de apelar, se defendió diciendo que en realidad él no había sido quien firmó el escrito, sino que una de las hojas del escrito fue sustituida, el fallo se mantuvo incólume.  Según los jueces, no se encontraba acreditado “que efectivamente haya sido sustituida una foja de la presentación judicial en cuestión” por lo que los argumentos del letrado no lograron refutar la opinión del Tribunal.

 



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