31 de Octubre de 2024
Edición 7082 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/11/2024

Cada funcionario judicial cobra según su puesto

La Corte Suprema revocó un fallo que le había computado a un grupo de funcionarios judiciales el tiempo en el que se desempeñaron en cargos equivalentes al de prosecretario administrativo cuando eran oficiales de primera. El Máximo Tribunal recordó que no se pretendió equiparar la retribución, sino que se concedió "un ‘plus’ al personal que revestía la categoría de prosecretario administrativo con destacada antigüedad"

Con remisión al dictamen de la Procuradora Fiscal, Laura Monti, los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda, revocaron lo resuelto en la causa “Barraza, Alejandro Cesar y Otro c/ EN - CSJN - Acs. 75/93 y 37/94 s/ Empleo Público”, en la que se había hecho lugar al pedido efectuado por funcionarios judiciales a los que se les había reconocido un suplemento en su salario, que hacía erquivalente su ingreso a los de un cargo superior, creados por las acordadas 75/93 y 37/94 para aquellos funcionarios que contaran con diez años de antigüedad.

La procuradora recordó que en la Acordada 75/93, la Corte estableció que los pro secretarios administrativos con diez años de antigüedad en el cargo “percibieran una remuneración equivalente a la de pro secretario jefe conforme a la reglamentación que se dictara al respecto”.

Mientras que la Acordada 37/94 dispuso que “la acordada 75/93 consistente en equivalencia dispuesta en el se haría efectiva mediante la diferencia de los rubros punto 3° de la un suplemento ´sueldo básico’, ´compensación jerárquica" y "suplemento acordada N° 71/93’, existente entre ambas categorías, aclarando que tal rubro solamente se abonara a quienes no tuvieran sanciones que, conforme las reglamentaciones respectivas, los inhabilitaran para el ascenso”.

La sentencia, a la postre revocada por el Máximo Tribunal, había sido dictada por la Cámara en lo Contencioso Administrativo. El fundamento del reconocimiento se encontró en el fallo plenario dictado en la misma causa, en el que se consideró que resultaría absurdo “aceptar la equiparación de los cargos para determinadas finalidades, como es la concesión del beneficio jubilatorio, y desconocerla a los fines de la percepción del salario”.

La Cámara en pleno añadió que “la Acordada 44/82 -al margen de la finalidad previsional de su emisión- reconoció la equiparación de funciones existente entre los cargos de distinta denominación involucrados en la especie”.

Ello fue apelado por el Estado Nacional, invocando la doctrina del caso “Bidau”, resuelto por la propia Corte, en el que se había establecido que de las acordadas 75/93 Y 37/94 “surge que no hubo intención de establecer una equiparación de todos los rubros remuneratorios del prosecretario administrativo con el pro secretario jefe, sino solamente el propósito de aproximar esos sueldos en los términos de la reglamentación que fuera a dictarse”.

Adeás, argumentó que por medio de la resolución 183/95 del Máximo Tribunal de la Nación “se determinó que la conversión de los cargos de los oficiales superiores de primera en pro secretarios administrativos se concretó a partir de 1986, motivo por el cual el período fijado por el punto 3° de la acordada 75/93 debe ser computado desde que fueron designados como tales”.

Los agravios resultaron procedentes para para la procuradora, quien manifestó que “al margen de que se trata de un acto administrativo inoponible a quienes no intervinieron en el reclamo que le dio origen, cabe tener presente que la resolución 183/95 -Superintendencia- precisa que la conversión de los cargos de oficiales superiores de primera en prosecretarios administrativos, se concretó a partir del año 1986 (res. 374/86 y 718/86); en consecuencia, determina que el período fijado por el punto 3 ° de la acordada 75/93 debe ser computado desde que fueron designados como tales”.

Por lo que se razonó que “la voluntad de la Corte no fue la de acordar el suplemento mencionado también a quienes se desempeñaron en cargos equivalentes a pro secretario administrativo antes de julio de 1986 -momento en que se produjo la conversión-”, ya que si se atendía “al texto expreso de las acordadas aludidas”, sólo podía interpretarse que se trataba de “una negativa a extender el beneficio a otros casos no previstos por las normas”.

El dictamen, finalmente, refirió que el Alto Tribunal, al momento de resolver sobre el carácter bonificable del suplemento “sostuvo que no se pretendió equiparar la retribución de los prosecretarios administrativos con la de los prosecretarios jefes, sino que se trató de conceder un ‘plus’ al personal que revestía la categoría de prosecretario administrativo con destacada antigüedad, respecto de otros de idéntica jerarquía que no satisfacían los requisitos previstos para ello; es decir, poseer más de diez años de antigüedad en el cargo y carecer de sanciones que los inhabilitaran para el ascenso”.



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prosecretario equivalencia acordada 75/93

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