26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

¿Las tasas viales son impuestos?

Se presentó en el Congreso de la Nación un proyecto de declaración sobre el cobro de la tasa vial en algunas provincias y municipios de la provincia de Buenos Aires y La Rioja. Se cuestiona el carácter de tasa adjudicado a estas a las que se califica de impuesto.

Dos diputados nacionales presentaron en el Congreso de la Nación un proyecto de declaración con el objetivo de mostrar su “preocupación” a la tasa vial que cobran algunas provincias y municipios de la provincia de Buenos Aires y La Rioja. Se cuestiona el carácter de tasa adjudicado a estas a las que se califica de impuesto.

La iniciativa fue presentada por los diputados nacionales Diana Conti y Jorge Rivas. La tasa vial actualmente es cobrada en la provincia de Córdoba, en la capital de La Rioja y en 11 municipios de la Provincia de Buenos Aires.

Según explican los diputados en los fundamentos de la resolución no se está hablando de una tasa sino de un impuesto debido a que no hay "contraprestación" determinada por el pago del tributo, que además, es regresivo, en tanto pagan lo mismo todas las personas sin tener en cuenta su patrimonio, afectando gravemente el derecho constitucional de “propiedad” (Art. 17 CN). “Por otra parte según el artículo 16 de la Constitución Nacional la igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas. En éste impuesto es claro el quebrantamiento de los principios constitucionales de "capacidad contributiva", "equidad e igualdad ante las cargas públicas", como así también los de "legalidad", "razonabilidad" y "propiedad privada"”, explican.

“Esta situación de inequidad, a más de colisionar con la política hidorcarburífera del Estado Nacional, está creando serias distorsiones en el mercado de combustibles alterando la competencia del mercado, elevando los costos de explotación de las estaciones de servicio, poniendo en riesgo las fuentes de trabajo de dicho sector, y generando un aumento en el costo de vida de los consumidores de dichos lugares del país”, dijo la diputada Diana Conti.

Y agregó: “En el caso de los municipios de la provincia de Buenos Aires, debe resaltarse que todas sus administraciones responden al Frente Renovador; así como que, en pleno verano, de 2 municipios pasaron a ser 11 los que agravian a los ciudadanos compelidos a pagar el impuesto ilegal del que hablamos.”

“Las provincias están adheridas a la ley de coparticipación federal de impuestos que en su artículo 9 inc. 2 obliga a las provincias adheridas a no aplicar por sí gravámenes locales análogos a los nacionales distribuidos por esta Ley. Los combustibles ya tienen, por ejemplo, un impuesto nacional coparticipable como el impuesto creado por la ley 17.597”, explican en los fundamentos.

 



dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486