08 de May de 2024
Edición 6961 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 09/05/2024

El que apuesta al LECOP pierde

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba declaró la validez del plazo de caducidad para canjear las Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales de Córdoba (LECOP). Expresó que “si se había establecido un plazo determinado para solicitar el canje de las letras, transcurrido éste, la facultad conferida cesó de pleno derecho".

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba resolvió en los autos “Cascone, Eduardo Carmelo c/ Provincia de Córdoba – Plena Jurisdicción – Recurso de Apelación” declarar como válido el plazo de caducidad para el canje de las Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales de Córdoba (LECOP), cuestionado por un tenedor de esa letra de cambio que no las canjeó en el plazo establecido.

Con los votos de los vocales Domingo Juan Sesin, Aída Lucía Teresa Tarditti y Armando Segundo Andruet (h), el Máximo Tribunal provincial confirmó la sentencia que rechazó la demanda iniciada por un ahorrista que se quejó de que se haya aplicado el plazo de caducidad del Decreto 1313/04, que estableció al 31 de octubre de 2004 como la fecha de vencimiento de los LECOP  y no el del Código de Comercio.
 
Los jueces entendieron que “la tardía solicitud del canje de las letras, produjo la caducidad de la acción de reclamo, esto es, la imposibilidad de que la pretensión del actor se acogiera favorablemente”.
“En efecto, la inactividad del actor durante el plazo establecido por las normas locales vigentes, consentidas y que no fueron tachadas de inconstitucionales oportunamente ni por la vía correspondiente, tornó improponible su pretensión”, agregó el fallo a continuación.
 
De esta manera, el Alto Cuerpo sostuvo que si el actor “omitió solicitar dicho canje dentro del plazo de caducidad normativamente previsto, no puede esgrimir a su favor una lesión a la situación jurídica subjetiva derivada de los actos administrativos enjuiciados, ni de la decisión judicial que los confirma. Si se había establecido un plazo determinado para solicitar el canje de las letras, transcurrido éste, la facultad conferida cesó de pleno derecho, sin necesidad de declaración alguna expresa en dicho sentido por parte de la Administración”.
 
“El mencionado plazo podía ser prorrogado mientras la posibilidad de canje estuviese en vigor, de modo que una vez expirada aquélla, no podía ya "prorrogarse" su vigencia. En definitiva, vencido el plazo dentro del cual era posible peticionar el canje, caducó el derecho del actor”, reiteró el Tribunal.
 
Las mismas conclusiones resultaron indemnes a la crítica respecto de la aplicabilidad del Código de Comercio ya que "el propio Código de fondo remite a las leyes de creación de los títulos y establece la obligatoriedad de los plazos de caducidad que allí se fijen".


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