26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
Homicidio en el SECLO no es responsabilidad del Estado

La abogada conciliadora no corre riesgo en la audiencia hasta que la matan

La Cámara en lo Contencioso Administrativo revocó una sentencia que le había otorgado una indemnización a la hija de una abogada que ejercía como conciliadora laboral y que fue asesinada durante una audiencia. Los jueces entendieron que la tarea de los profesionales del SECLO no podía ser considerada “naturalmente riesgosa”.

La Justicia le negó una indemnización a la hija de una abogada y conciliadora laboral que prestaba tareas en el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO), y que fue asesinada junto con su asistente durante una audiencia de conciliación celebrada en su estudio jurídico, porque consideró que no se había acreditado el factor de atribución que hacía responsable al Estado por el trágico evento.

La sentencia, que emanó de los autos “A.M.F. c/ EN – Mº Justicia y otros s/ Daños y Perjuicios”, había resultado favorable para la actora en Primera Instancia, donde se consideró que “el ataque sufrido por la madre de la actora había tenido lugar con motivo y en ocasión de su trabajo”, por lo que se concluyó que “la actividad laboral resultó ocasionalmente peligrosa, si bien el riesgo era imprevisible” y, teniendo en cuenta que el SECLO se encuentra fiscalizado por el Ministerio de Trabajo, le endilgó la responsabilidad de lo sucedido al Estado.

Distinto fue el parecer de los jueces Jorge Morán, Marcelo Duffy y Rogelio Vicenti, de la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, quienes consideraron que no estaba demostrado en la causa el factor de atribución por el cual el Estado debía responder.

En principio, aclararon que los conciliadores laborales “no componen un órgano mediante el cual el Estado exterioriza sus potestades y voluntad, sino que son abogados independientes, con título habilitante y matrícula expedida por el Registro Nacional de Conciliadores Laborales (RENACLO)”.

Por lo tanto, “sus funciones no pueden ser caracterizadas como públicas por el mero hecho de encontrarse vinculadas con la administración de justicia” ya que la supervisión del Ministerio de Trabajo, resultaba insuficiente “para adjudicarles el rango de funcionario público, a los efectos previstos en el art. 1112 del Código Civil”.

Por otra parte, los sentenciantes tuvieron la postura opuesta a la de la magistrada de grado, ya que a su juicio “la actividad que realizan los profesionales que cumplen tareas para el SECLO –de conformidad con lo dispuesto por la ley 24.635 y normativa concordante– no puede ser considerada naturalmente riesgosa”.

“Ello es así, puesto que el procedimiento de conciliación no posee características que, per se, coloquen a los conciliadores laborales en una situación de peligro para su integridad física de manera regular”, agregó el fallo.

El Tribunal razonó, consecuentemente, que desde “una visión omnicomprensiva”, resultaba claro que las consecuencias del fatal ataque cometido sobre la víctima y su asistente “eran manifiestamente imprevisibles para la demandada en autos. Máxime, si se tiene en cuenta que el lamentable episodio tuvo lugar en oportunidad de la segunda audiencia conciliatoria, ocasión en la cual la accionada ni siquiera conocía la existencia del acontecimiento por haber sido fijado a criterio del conciliador, con la anuencia de las partes”.

La Cámara concluyó en que le asistía razón al Estado en cuanto criticó la existencia de un riesgo circunstancial para encuadrar el caso dentro de los supuestos de responsabilidad estatal objetiva por actividad riesgosa. “Por el contrario, una actividad no puede ser calificada como peligrosa en función de las circunstancias particulares en que sucedió un acontecimiento extraordinario”.



matías werner
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