26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Un incendio forestal para la factura eléctrica

La Corte Suprema de Chile falló en contra de una compañía eléctrica por un incendio forestal ocurrido en 2007. La empresa deberá indemnizar con más de dos millones de dólares a los propietarios de los terrenos que fueron afectados.

La Corte Suprema de Chile, integrada por los ministros Rosa María Maggi, Ricardo Blanco, Gloria Ana Chevesich y Alfredo Pfeiffer (suplente); además del abogado integrante Arturo Prado, condenó a una empresa eléctrica de aquel país por un incendio forestal ocurrido en 2007.

Se trata de la empresa Cooperativa Eléctrica de Chillán Limitada (Copelec) que deberá indemnizar con más de $1.200 millones de pesos chilenos, más de 2 millones de dólares, a los propietarios de los terrenos que resultaron afectados, en 2007, por incendio forestal, en las cercanías de Chillán, en aquel país.

El máximo tribunal de justicia de aquel país acogió el recurso de casación presentado en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán que había rechazado la acción judicial.

Para la Corte chilena la empresa Copelec tuvo un actuar negligente en el incendio originado, el 12 de enero de 2007, en el fundo "El Tablón", de propiedad de la empresa Celco, al no realizar la mantención de las fajas de seguridad que debe existir a lo largo del tendido eléctrico.

"Copelec Limitada, incumplió negligentemente con su obligación legal de mantener la faja de seguridad libre de vegetación, ya que, al contrario de lo ordenado por la normativa antes señalada, en el lugar era posible encontrar acículas de pino, pastizales, árboles y matorrales, elementos de evidencia circunstancial constatados al momento de ocurrir el incendio, y que actuaron como condiciones causantes del daño", consigna el fallo.

Y detallan sobre el expediente que "en el informe elaborado por el Cuerpo de Bomberos de Coelemu se reconoce por los informantes su poca experiencia en la investigación de causas de incendios; la cuenta de la orden de la Fiscalía de Quirihue -en la que solamente se ordenó entrevistar a tres personas-, emitida por Carabineros de Chile de la 5ta. Comisaría de Quirihue, se limita a reproducir las declaraciones de las personas que supuestamente llegaron primero al lugar del incendio”.

Quienes “en sus dichos confirman los hechos establecidos por el tribunal”. Mientras que “los testigos presentados por Copelec Limitada”... no estaban presentes en el Fundo "El Tablón" al momento de iniciarse el incendio, y sus especulaciones acerca de que se habría iniciado en un basural, no tienen sustento fáctico alguno”, explica la sentencia.

“Es la propia Ley General de Servicios Eléctricos la que al momento de establecer obligaciones respecto de los concesionarios de líneas eléctricas de transmisión, para los efectos de evitar la interacción entre la vegetación y el tendido eléctrico, la que consagra de manera expresa la previsibilidad de acontecimientos y de esta clase como acontece con los incendios forestales”, explican los magistrados.

Por lo que, “un hecho previsible que el viento cortara la rama de un árbol adulto y frondoso -como consta que ya había ocurrido en el lugar-; que ésta al caer por encontrarse por sobre la estructura de transmisión de electricidad cortara el cable conductor de alta tensión; y que este último al tomar contacto con la vegetación que se encontraba en la faja de seguridad, diera inicio a un incendio, dicha alegación deberá ser precisamente descartada", dicen.

 



dju
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