17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

La violencia de género tiene doble filtro

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires revocó una sentencia que había absuelto a un imputado por amenazas en el marco de un caso de violencia de género. Los detalles de la sentencia.

El Tribunal Superior de Justicia (STJ) de la Ciudad de Buenos Aires, por mayoría, revocó una sentencia de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas, que confirmó una fallo de primera instancia que absolvió a un hombre en un caso de violencia de género.

En la sentencia los jueces Ana María Conde, Alicia Ruiz y Luis Francisco Lozano coincidieron en sostener que la sentencia de Cámara resulta arbitraria. “Mientras que por un lado el testimonio presencial y directo de la denunciante fue considerado como una fuente de conocimiento privilegiada, creíble, coherente, verosímil y persistente, para que el tribunal a quo se forme un criterio categórico en cuanto al tipo de relación que tendrían los involucrados, por el otro lado, la misma exposición fue presentada como mendaz e insuficiente con respecto a los hechos denunciados”, dice la sentencia.

El testimonio de la víctima “no puede ser soslayado o descalificado dado que ello constituiría una forma de violencia institucional revictimizante contraria a los parámetros internacionales en la materia”, agrega el voto de la mayoría.

Asimismo, sostiene la sentencia que “Este fallo refleja el ‘patrón de impunidad sistemática’ que coexiste con patrones socioculturales que restan entidad a lo que sucede con las mujeres, muy especialmente en los ámbitos de la vida privada y en las relaciones familiares”.

“Supuestos de violencia de género que no tengan la forma específica de un delito en el campo del derecho penal, pero que encuadran en otros tipos penales como lesiones, amenazas, abusos sexuales han de ser investigados y juzgados a partir de las reglas que los tratados y la jurisprudencia internacional establecen, y que Argentina ha recepcionado e incorporado en su legislación”, explican.

Por ello los jueces revocaron la sentencia de primera instancia que absolvió al hombre agresor y enviaron el expediente a la instancia anterior para que con otra conformación se dicte un nuevo pronunciamiento.

Sólo en disidencia votó La juez Inés Weinberg, en su voto en disidencia, y rechazó el recurso por considerar que la decisión de la Cámara no fue arbitraria, sino “una derivación lógica y razonada posible del derecho vigente y de las constancias en la causa”.

 



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