10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024
Investigación judicial vs secreto de Estado

Secretos verdaderos

Por orden judicial, la Secretaría de Inteligencia deberá presentar el legajo personal de un agente que denunció ser víctima de mobbing. El fallo consideró que la documentación no estaba amparada por el secreto de Estado y que "ninguna prueba documental podía ser negada al acceso de los magistrados ya que éstos debían valerse de todos los medios de prueba que consideraran razonables".

El legajo personal de un agente de la Secretaría de Inteligencia de la Presidencia de la Naciónd deberá ser presentado en un expediente judicial, luego de que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmara el fallo que rechazó amparar esa documentación dentro del secreto, conforme la Ley de Inteligencia.

Los jueces Jorge Moran, Rogelio Vicenti y Marcelo Duffy fueron quienes confirmaron lo decidido en la causa "C, S.F. C/ EN-SIDE-Resol 566/09 s/Empleo Público", que fue iniciada contra la dependencia por los daños y perjuicos "derivados del acoso psicológico (mobbing) y cesantía arbitraria e injustificada" que alegó haber sufrido el agente.

Como medios de prueba, el actor solicitó su legajo personal y también el testimonio de otros agentes, pero la SI se opuso a ambas, dado que consideró que el legajo estaba amparado por el secreto  derivado de la Ley 25.520, y que "los agentes o ex agentes propuestos como testigos estaban afectados por la disciplina del secreto, teniendo, por ello, la obligación de guardar silencio sobre toda cuestión relativa al servicio, en virtud de la normativa vigente".

La jueza de Primera Instancia resolvió rechazar el planteo de la demandada, entendió que "ninguna prueba documental podía ser negada al acceso de los magistrados ya que éstos debían valerse de todos los medios de prueba que consideraran razonables en aras de lograr la concreción del valor justicia y salvaguardar el derecho de defensa en juicio, lo que no podía suceder si se rehuía a atender a la verdad objetiva de los hechos que aparecían en la causa como de decisiva relevancia para la resolución del litigio".

Luego de ello, ordenó librar un oficio para que se adjunte en el expediente el legajo. Lo mismo hizo respecto de los testigos denunciados, pues consignó que "no se advertía la existencia de causales de inadmisibilidad legal de dicha prueba ni de exclusión en atención al sujeto propuesto".

La SI volvió a reiterar su oposición a la producción de esa prueba, afirmó que en el legajo personal del actor había información "que trascendía la relativa a su persona (por ej. los nombres de otros agentes del organismo y cargos que ocupaban, etc), que debía ser resguardada", por lo que esa circunstancia "imponía justificar que era indispensable agregarlo y tomar los recaudos pertinentes".

Para los camaristas, sin embargo, la remisión del legajo personal resultaba "pertinente para la resolución de la cuestión de fondo. Ello sin perjuicio de que se tomen las medidas necesarias para mantener en reserva el expediente a fin de dar cumplimiento a la normativa aplicable", por lo tanto, el agravio respecto a la instrumental no tuvo el fin deseado por la demandada.

Distinto fue el destino de la cuestión relativa a los testimonios, la SI había argumentado que no se había efectuado correctamente el procedimiento para relevar a los agentes de la obligación de mantener el secreto, por lo que advirtió que si no se hacía lugar a la revocatoria que plenteó, antes de celebrarse la audiencia testimonial se el iba a informar a los citados de esa circunstancia.

Ello originó la celebración de una audiencia previa entre las partes, en donde se acordó suspender los testimonios y solicitar al funcionario responsable la emisión de un acto administrativo disponiendo el relevamiento para que los testigos pudieran declarar lo relacionado con las presentes actuaciones, lo que así ocurrió luego, con fundamento "en que las preguntas formuladas en el pliego acompañado conducían a ventilar cuestiones relativas a la forma, contenido y condiciones de prestación del servicio propio del organismo, vedadas por la ley 25.520 y que no se trataba de una causa criminal en la que pudiera verse afectado el orden público".



matías werner
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