13 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 14/05/2024
El interés superior del niño

La (nueva) familia es lo primero

Eñ TSJ de Santiago del Estero determinó que aunque una madre haya dejado un menor a una familia a través de una escritura pública, eludiendo el procedimiento correcto, se debe respetar el nuevo hogar del bebé debido a que ya estableció lazos con sus nuevos padres.

Los precedentes indican que, sin lugar a dudas, el interés superior del niño exige estabilidad familiar y para los jueces eso debe primar a la hora de determinar cuestiones relativas a guardas de adopción o adopciones en sí mismas. Tal es el caso de los autos "G. L. G. y A. I. H. s/ guarda y tenencia con fines de adopción plena - casación civil".
 
Los integrantes de la Sala Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Santiago del Estero determinaron que el pedido de adopción con fines de guarda de una familia podía ser tenido en cuenta a pesar de que el niño en cuestión llegó a los nuevos padres a través de una escritura pública, sin respetar el debido proceso para estos casos.
 
En su voto, el juez Eduardo Lludgar señaló que "si bien la entrega directa de menores en guarda por medio de Escritura Pública esta prohibida por la ley, ello no obsta que dicho instrumento pruebe que una persona tiene la guarda de hecho de un niño, siendo ella a quien los padres biológicos han elegido. No hay texto legal que expresamente reconozca o prohíba a los padres biológicos el derecho de seleccionar quienes adoptarán a sus hijos". 
 
Recordando el fallo de primera instancia, el magistrado consignó: "Advierte (el juez a quo) que no toda entrega voluntaria de los padres a los pretensos guardadores, deba ser rechazada, sino que se deben investigar los motivos que han determinado esa decisión o si los peticionantes reúnen las condiciones exigidas por la ley para asumirla".
 
El vocal señaló que "a medida que avanzó el proceso judicial se aportaron elementos que fueron debidamente considerados y valorados por el tribunal de apelación, que llevaron a a tener por suficientemente acreditada la aptitud del matrimonio G.- A.".
 
"En dicho sentido el Tribunal de apelación fundó razonablemente su decisión apoyándose fundamentalmente en el consentimiento prestado por la madre biológica, en presencia de los ministerios públicos; los informes psicológicos tanto de la madre biológica como de los pretensos adoptantes; los informes socio-ambientales realizados por la DINAF en el domicilio de la familia biológica, como aquel realizado en el domicilio de los actores en la ciudad de Vicuña Makenna de la Provincia de Córdoba y otros importantes elementos incorporados a autos", precisó el sentenciante.
 
El miembro del STJ consignó: "Todo esto "llevó a sostener al Tribunal de apelación, que por la sola entrega voluntaria del niño deba ser rechazado y desplazado de la guarda pre-adoptiva quienes la soliciten sin investigar los motivos que han determinado tal decisión y sobre todo sin evaluar si los peticionantes reúnen las condiciones exigibles por la ley para asumirla siguiendo consolidada doctrina de este Superior Tribunal Provincial". 
 
En relación al argumento relativo a las falencias económicas que pudieron haber motivado la entrega del niño, el integrante del Máximo Tribunal provincial alegó: "Las opiniones consultivas emanadas de la C.I.D.H., recomiendan especialmente que si bien la carencia de recursos materiales no puede ser el único fundamento de la decisión judicial o administrativa que autorice la separación del niño o niña de su familia biológica, se debe cuidar que en la adopción de las medidas que promueven la protección de estos, en definitiva los vulnere". 
 
"Por lo que se debe considerar el consentimiento del niño y de su grupo familiar debiéndose evitar las intervenciones ilegítimas del Estado, a fin de que se prevean prestaciones positivas que le permitan disfrutar efectivamente sus derechos", añadió en este mismo sentido Lludgar.
 
"Las pautas referidas del tribunal continental, reafirman que el principio regulador de la normativa propia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, se funda en la dignidad misma de su condición de ser humano, sumado a las características propias de su edad, con el fin de propiciar su desarrollo con el pleno aprovechamiento de sus potencialidades conformando en orden a su interés superior, es por ello que tienen el derecho a vivir con su familia, la cual esta llamada a satisfacer sus necesidades materiales, afectivas y psicológicas", precisó el juez.


dju

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