29 de Abril de 2024
Edición 6955 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/04/2024

Donde manda Código Civil no manda Tributario

La Cámara Civil de Córdoba declaró la inconstitucionalidad de un artículo del Código Tributario local por entender que dispuso un plazo de prescripción superior al del Código Civil. El Tribunal admitió que el mismo “en aras a determinar el momento inicial del cómputo del plazo de prescripción importa en la práctica, una modificación y elongación del plazo fijado” en la ley sustantiva.

La Cámara Sexta de Apelaciones Civil y Comercial de Córdoba declaró la inconstitucionalidad de la del artículo 98 inciso "b" del Código Tributario Provincial, que computa el inicio del plazo de prescripción de la acción para el cobro ejecutivo de impuestos adeudados luego de cinco días de la intimación extrajudicial realizada por el fisco.

EL Tribunal, integrado por los camaristas Alberto Zarza, Silvia Palacio y Walter Simes, consideró que la norma excedía los límites impuestos por una norma superior como el Código Civil, que estipula un plazo de prescripción de cinco años “de todo lo que debe pagarse por años, o plazos periódicos más cortos”, como el tributo reclamado en autos, el impuesto automotor.

La sentencia de Primera Instancia en la causa “Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba c/ Calvete, Ricardo – Presentación Múltiple Fiscal – recurso de Apelación”, había mandado a llevar adelante la ejecución respecto de un periodo fiscal, pero lo había rechazado sobre otro, al decretar la inconstitucionalidad de la mentada norma. Ambas partes apelaron el fallo.

El fisco consideró que la declaración de inconstitucionalidad debía revocarse porque que “la regulación de la prescripción en materia de tributos integra el abanico de facultades no delegadas respecto de las cuales las jurisdicciones locales tienen plena potestad para fijar su regulación”, por lo tanto, no había conflicto entre el plazo establecido por el Código Civil,  el dispuesto en el Código Tributario.

Los magistrados, por su parte, adhirieron a la doctrina del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Fisco de la Provincia c/ Ullate”, en el que se determinó la primacía del derecho común sobre el local en la materia del conflicto, y estimaron que no se pudo desvirtuar “el hecho clave y determinante que resulta de la aplicación del art. 98 del C.T.P., cual es, que el establecimiento de esa forma de cómputo del plazo importa su elongación, y ello en definitiva, termina instituyendo un plazo de prescripción diferente al reglado por el derecho sustancial”.

“Atento a que de la propia conducta del Fisco surge que cada período o cuota en que se divide el plan de pago del impuesto inmobiliario, son tomadas por éste como obligaciones autónomas entre sí, a los fines del cómputo de los intereses o de la ejecución para su cobro, no se atisban razones de peso como para determinar que al sólo fin de la prescripción liberatoria, y con el objetivo de alargar los plazos de prescripción, el Fisco tome el tributo como una unidad anual y establezca que el plazo deba comenzar a correr el primero de enero del año siguiente al que debió abonarse la obligación tributaria”, expresó el fallo.

El fallo también recordó que el art. 3956 del CC. establece que la prescripción corre “desde la fecha del título de la obligación, por lo que aplicando lo dicho supra, tenemos que el plazo de prescripción corre desde la fecha del título, que no es otra que la del vencimiento de cada cuota”. Por ende, “el art. 98 del C.T.P en aras a determinar el momento inicial del cómputo del plazo de prescripción importa en la práctica, una modificación y elongación del plazo fijado en la norma sustancial”, y por lo tanto resultaba inconstitucional.



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