Así lo decidió en los autos "Alvarez, Stella María s/amparo". La juez
federal ordenó llevar adelante la medida cautelar a favor de la actora, que
había sido concedida el 24 de abril pasado, y que había quedado sin efecto luego
del dictado de la ley 25.587.
La magistrada, si bien no declaró la inconstitucionalidad de la ley, entendió
que el segundo párrafo del artículo 1º de la norma, en cuanto dispone que "En
ningún caso las medidas cautelares que se dispongan podrán... consistir en la
entrega, bajo ningún título, al peticionario de los bienes objeto de la cautela",
en principio, "parece agredir varios aspectos de la Constitución Nacional.
Entre ellos los siguientes: a) El art. 116 de la CN: atribuciones jurisdiccionales
para decidir, en todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución
y leyes de la Nación (doc. CSJ Fallos: 53:461). b) La forma republicana de Gobierno
y el principio de separación de poderes (arts. 1 y 29 CN), en tanto se pretendería
cercenar la independencia del Juez. c) La Declaración Americana de los derechos
y Deberes del Hombre (arts. XVIII (derecho de Justicia)), la Declaración Universal
de Derechos Humanos (arts. 10 (derecho a Tribunal Independiente)) y la Convención
Americana sobre Derechos humanos (art. 8 (Juez Independiente e imparcial) y
25 (protección judicial contra actos que violen de compromiso del Estado para
garantizar que, la autoridad jurisdiccional decida sobre todos los derechos
de la persona que recurra), con jerarquía constitucional por imperio del art.
75 inc. 22 de la CN."
Para Heiland también resulta inaplicable la última parte del art. 2 de la ley
25.587 en tanto dispone que "Las medidas cautelares indicadas en el artículo
anterior no podrán en ningún caso ser ejecutadas sobre fondos del Banco Central
de la República Argentina, aunque los mismos se encuentren por razones transitorias
u operativas en poder de las entidades financieras. ", a excepción,
sostiene la juez, de que se trate "de moneda en custodia por cuenta del BCRA
y/o de fondos destinados al pago de jubilaciones, pensiones y/o sueldos. Lo
que deberá constar en el mandamiento oportunamente a librar".
En cambio, para la magistrada no "parece inconstitucional el efecto suspensivo
que tiene previsto el recurso de apelación del art. 4° de la ley. Así lo viene
resolviendo el Superior, lo que aparece robustecido ante las excepciones que
la misma ley establece."
Recordemos que el artículo 4º dispone que "Las medidas cautelares a las
que se refiere el Art. 1º de esta ley, serán apelables con efecto suspensivo
ante la Cámara Federal de Apelaciones que sea tribunal de alzada del juzgado
que las dictó. Quedan efectuados de este efecto, aquellos casos en que se pruebe
que existe razón suficiente que ponga en riesgo la vida, la salud o la integridad
física de las personas o cuando la reclamante sea una persona física de setenta
y cinco (75) años o mas de edad. Dicho recurso deberá ser presentado en el juzgado
dentro del plazo de cinco (5) días, contados a partir de que el interesado tomare
conocimiento de la resolución que concedió la medida cautelar. Los fundamentos
de la apelación deberán expresarse en el mismo escrito. Están legitimados a
interponerlo tanto la parte demandada, la actora como las entidades bancarias
o financieras afectadas por la medida cautelar, aunque éstas no revistieren
aquel carácter."
Por ello, la juez resolvió suspender la vigencia de lo dispuesto por el artículo
1°, 2do párrafo de la ley 25.587, declarar inaplicable la última parte del artículo
2 de la ley y mantener la cautelar ordenada, difiriendo el libramiento de nuevo
mandamiento para el momento en que quede firme la medida.