17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Los abogados no pueden cobrar miserias

La Cámara Civil y Comercial de Córdoba declaró inconstitucional un artículo del Código Arancelario local que impone una excepción al tope mínimo de honorarios. El fallo explicó que ello iba a “acarrear que las causas menores no tuvieran cobertura”, pues “sería difícil para el justiciable conseguir un abogado que asumiera la defensa de sus derechos por tan mísera remuneración”.

Un nuevo fallo decretó la inconstitucionalidad del artículo 36 in fine de del Código Arancelario cordobés, que exceptúa de los topes mínimos establecidos en la norma, los casos “en que el condenado en costas sea una persona física y que el monto final de la liquidación mandada a pagar, sea inferior a veinte jus (20)”.  Cada jus equivale a $,177, y la norma indica que en tales supuestos, la “regulación por las tareas en primera o única instancia no podrá superar el treinta por ciento (30%) de la liquidación señalada”.  

En esta oportunidad, fue la Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba, compuesta por los magistrados Guillermo P. B. Tinti, Julio C. Sánchez Torres y Leonardo C. González Zamar, quien determinó que con esa norma se estaba violentando las garantías contenidas en los artículos 14, 14 bis y 17 de la Constitución Nacional.
 
En la causa, caratulada “CMR Falabella S.A. C/ Heredia, Gabriel Hernán – Presentación Múltiple – Abreviados – Recurso de apelación”,  se hizo lugar a la demanda por la suma de $ 1.900, y al letrado le regularon honorarios por $700, más otros $500 por tareas extrajudiciales. El letrado se quejó de que no se le haya hecho lugar al planteo de inconstitucionalidad impetrado.
 
La Alzada se hizo eco del reclamo, indicó que establecer “un marco exclusivamente cuantitativo para determinar el monto a regular es prescindir de lo más importante que tiene la labor profesional como lo es la entidad de la tarea cumplida y el compromiso asumido, circunstancia a las cuales la propia ley refiere en su art.39, donde la cuantía del juicio es solo un elemento más a tener en cuenta para evaluar el trabajo del profesional”.
 
En tal sentido, el fallo reiteró que “no puede soslayarse que otorgar una retribución al letrado solo en función de monto del pleito podría, en los hechos, acarrear que las causas menores no tuvieran cobertura en la jurisdicción, pues sería difícil para el justiciable conseguir un abogado que asumiera la defensa de sus derechos por tan mísera remuneración”.
 
Para los jueces “sea cual fuere el importe objeto de la discusión, lo cierto es que el letrado debe abocarse a estudiar la cuestión y confeccionar una pieza de derecho (demanda, ofrecimiento de prueba, confección de cédulas), y ese trabajo posee una envergadura intrínseca que no puede ser desconocida”. Por lo tanto, “con independencia de cualquier aspecto numérico relacionado con el monto del pleito, la labor de que se trata deba ser compensada con una cifra básicamente seria”.
 
“El costo de los pleitos de mínima cuantía es un problema de trascendencia constitucional. Pretender que el problema sea asumido por los abogados, es reparar una injusticia con otra mayor. Si es injusto que una persona pague por un pleito más de lo que puede obtener a través de él, mucho más inicuo es trasladar el problema al profesional que ha contribuido a su defensa”, destacaron los camaristas.
 
Por tales motivos, la Cámara concluyó que “cuando la norma autoriza la perforación de los mínimos que impone en su párrafo anterior con un criterio distintivo en la persona condenada en costas y deja de lado la tarea y el compromiso puesto en su trabajo por el letrado violenta viola el principio de igualdad establecido en el art. 16 de la C. N. (igualdad) y el art. 14 (retribución justa) y 17 (propiedad del letrado) de la Constitución Nacional”.
 
Consecuentemente, se revocó la parte resolutiva respecto de los honorarios, y se regularon los mismos  por el valor de $2.600, equivalentes al mínimo legal de 15 jus.
 


dju
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