La Cámara del Crimen confirmó una sentencia de primera instancia que se oponía a una falta de mérito argumentando que hay que demostrar “una convicción personal sobre el fondo del asunto en determinado sentido”.
La sala V de la Cámara del Crimen, con las firmas de Mirta López González, Gustavo Bruzzone y Rodolfo Pociello Argerich, confirmaron una sentencia de primera instancia donde se dictó una falta de mérito.
Se trata de la causa “S. M., J. s/nulidad” donde la sala intervino con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la resolución del juez de la instancia de origen que no hizo lugar al planteo de nulidad deducido por esta.
La defensa sostenía que la resolución sería nula debido a que “se ha violentado la garantía de imparcialidad del juzgador” pero los jueces rechazaron el cuestionamiento y confirmaron el rechazo de la nulidad.
Pero los jueces sostuvieron que la garantía de imparcialidad del juzgador puede ser analizada desde dos enfoques, uno objetivo y otro subjetivo.
“Que la imparcialidad objetiva se encuentra comprometida en los casos en los que el tribunal, llamado a intervenir en el juicio y al dictado de la sentencia, se encuentre integrado por quien se expidió sobre el mérito de los hechos o sobre la responsabilidad del imputado durante la etapa de preparación del juicio”, explicaron.
La imparcialidad de un juez en su faz subjetiva se presume, por caso, explican los jueces, "al igual que la regularidad de un acto administrativo”.
Y agregan que “la buena fe en los actos jurídicos de todo ciudadano en un estado de Derecho, [y] para afirmar lo contrario, hay que demostrar que el juez en cuestión tuvo efectivamente, en el caso concreto, y antes del juicio en sí, una convicción personal sobre el fondo del asunto en determinado sentido”.
Por todo ello, los camaristas confirmaron la sentencia de primera instancia y rechazaron el planteo de nulidad de la defensa.