La Justicia de Mendoza aplicó el plazo de prescripción dispuesta por Ley de Seguros, en lugar del de la Ley de Defensa del Consumidor, para el caso de un camión de uso comercial que fue robado. El Tribunal razonó que no se trataba de una relación de consumo porque el vehículo no era utilizado “para uso propio o del grupo familiar como destinatario final”.
La Cámara Quinta de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, Paz y Tributario de Mendoza revocó el fallo de Primera Instancia que desestimó la excepción de prescripción deducida por una compañía de seguros, contra la demanda que inició el dueño de un camión que fue robado.
La sentencia correspondió a los autos “Di Prima, Silvana Valeria Lourdes c/ San Cristóbal S.M.S.G. p/ Cumplimiento de Contrato”, en el que los jueces Adolfo Rodriguez Saá y Alberto Martínez Ferreyra tuvieron que decidir si en el caso si se debía utilizar el plazo trianual de prescripción de la Ley de Defensa del Consumidor, o si por el contrario, operaba el anual de la Ley de Seguros.
Lo de terminó de definir el conflicto fue el destino que tuvo el rodado asegurado, un camión destinado a uso “comercial – transporte de carga peligrosa”. Para los integrantes del Tribunal, el destino comercial no era compatible con el derecho de consumo, que a su entender, protegía a los adquirentes en carácter de consumidor final.
“La caracterización del consumidor requiere una visión teleológica, que aplicada al contrato de seguros permite afirmar que el asegurado tendrá tal calidad cuando contrate un seguro para satisfacer las necesidades propias o familiares relativas a la cobertura de riesgos, siempre que lo haga en carácter de destinatario fin”, aseguraron los magistrados.
“Ello acaecerá cuando los bienes que constituyen el objeto del contrato se hallen situados al final del circuito económico, por lo que a contrario sensu, deberá negarse la tutela consumerista a quien tome un seguro respecto de un bien que continuará su vida económica en actividades de fabricación, producción, distribución o prestación”, agregaron a continuación.
De este modo, la Cámara consignó que no podía invocarse la utilización del camión “para uso propio o del grupo familiar como destinatario final”, ya que resultaba innegable “su integración a una actividad comercial; máxime cuando de la documental aludida en primer lugar surge asimismo la condición de responsable inscripto frente al IVA del asegurado”.
En consecuencia, el fallo determinó que caso en estudio debía subsumirse “en las previsiones de la Ley 17.418, por lo que resulta aplicable al mismo el plazo anual de prescripción contemplado en su art. 58”.