26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Demanda internacional que no caduca

La Corte de Mendoza resolvió que no había que declarar la caducidad de instancia en un proceso en el cual había que notificar al demandado en Estados Unidos, y el trámite se extendió casi un año por cuestiones de Cancillería. El Tribunal consideró que eran cuestiones ajenas a la voluntad de la actora.

Una mujer había entablado una demanda por alimentos definitivos, pero como su cónyuge vivía en Miami, la justicia, al dar traslado de la demanda, ordenó que el plazo para su contestación se extendiera en más 70 días en razón de la distancia. Además ordenó que el mismo se cumpla por intermedio del Departamento de Cooperación Internacional (DECI).

El decreto que ordenó el traslado de la demanda iniciada en los autos “B,GM c/ M. F. p/ Alimentos” tenía como fecha el 20/10/2010, pero debido a las diversas trabas burocráticas, debido al incumplimiento de requisitos exigidos para el exhorto enviado a los Estados Unidos, la demanda no llegó a destino sino hasta el 24/08/2011, casi diez meses después.

El demandado se presentó y planteo un incidente de caducidad de instancia, bajo la idea de que los únicos actos útiles fueron el decreto que ordenó el traslado del escrito inicial, y el que tuvo por ampliada la demanda. El Juzgado rechazó el incidente, al entender que “al tener el demandado domicilio real en Florida, EE.UU., la notificación requiere la tramitación especial por intermedio de los agentes consulares o diplomáticos”.

Por ese motivo, como en la Provincia de Mendoza el organismo de referencia es el DECI, el hecho de haber recibido una carta rogatoria y remitirla a cancillería fueron considerados actos útiles para la continuación. Ello, “teniendo en cuenta que, a partir de ese momento, se paralizó el expediente por causa independiente de la voluntad de los litigantes”.

La resolución fue revocada por la Cámara del fuero, ya que consideró que después del decreto que ordena correr traslado de la demanda, su efectiva notificación “es lo que hace avanzar el proceso y no las diligencias tendientes a su concreción, ni los actos que constituyen parte de la secuencia de la notificación, ni tampoco los actos fallidos de notificación”, por lo que los actos tendientes a efectivizar la notificación en el extranjero no interrumpían el curso de la prescripción.

Los autos arribaron a la Suprema Corte de Justicia, que con el voto de los jueces Omar Palermo, Alejandro Pérez Hualde y Jorge Nanclares, se inclinó por hacer lugar al recurso de la parte actora y modificar la solución del caso, dejando firme el pronunciamiento de Primera Instancia.

Para el Tribunal, la Cámara, en su fallo, hizo “incurrir a la parte actora en una trampa procesal de la cual no puede escapar”. Ya que “la única actividad útil que podía realizar la demandante para hacer avanzar el proceso era la notificación de la de-manda con el respectivo traslado al demandado, con domicilio real en Florida, EE.UU., por lo cual se requería la intervención del Departamento de Cooperación Internacional para concretar dicha diligencia”.

Para los jueces, las devoluciones y rechazos del exhorto por formalidades del mismo, eran cuestiones ajenas a la voluntad de la actora. Los jueces entendieron que la actora pudo creer “que el exhorto había sido remitido en condiciones, dado que entre las funciones del Departamento de Cooperación Internacional se encuentra la de ‘facilitar la tramitación de exhortos activos y pasivos donde se solicita o donde la cooperación internacional es requerida’”.

En tal sentido, el Máximo Tribunal de Mendoza expresó que había que tener presente que ese organismo, era quien tenía, o debería tener, “conocimiento específico acerca de los requerimientos necesarios para que este tipo de trámites pueda ser realizado exitosamente, siendo bastante dificultoso afirmar que la parte tenga cabal conocimiento de las formalidades requeridas para el cumplimiento de las medidas internacionales”.

Consecuentemente, “a partir del momento en el cual el DECI recepcionó el exhorto y le dio trámite, con la correspondiente remisión a Cancillería Argentina para la continuación del mismo, no existía ninguna posibilidad a la recurrente de instar el proceso ni de conocer las deficiencias referidas, dado que ellas no le habían sido informadas por el organismo competente”. Lo que recién se hizo con la comunicación de Cancillería al DECI.

De manera que “la situación de fuerza mayor en la que se encontró la recurrente resulta manifiesta, no siendo óbice para la solución expuesta que el exhorto no pudiera ser diligenciado por no reunir los requisitos correspondientes”, y por consiguiente, no hubo perención de instancia.



dju
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