07 de May de 2024
Edición 6959 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 08/05/2024

Un sindicato de policías desarmado

La Cámara del Trabajo dio el visto bueno para la inscripción de un sindicato policial en Córdoba. Sin embargo, sostiene la sentencia, a pesar de poder inscribirse no podrán discutir salarios, ni realizar huelgas, ni portar armas y uniformes durante sus manifestaciones.

La sala II de la Cámara del Trabajo, con las firmas de Miguel ángel Pirolo y Graciela González dejaron sin efecto la resolución 662/2007 del Ministerio de Trabajo que rechazaba la inscripción gremial de la Unión de Policías y Penitenciarios de Argentina Cordoba (U.P.P.A.C.) llamada “7 de Agosto”.

Se trata de la causa “Ministerio de Trabajo c/ Unión de Policías y Penitenciarios de Argentina Cordoba 7 de Agosto s/ Ley de Asoc. Sindicales” que inició el pretendido gremio policial cordobés.

Los jueces, más allá de permitir la inscripción gremial, aclararon que esto “no implica el reconocimiento de la totalidad de los derechos y facultades reconocidos a las asociaciones sindicales en la ley 23551” ya que la actuación de la entidad solicitante “deberá sujetarse a las pautas y limitaciones”.

Esas pautas y limitaciones las expusieron los mismos jueces en la sentencia. “La inscripción gremial de la entidad peticionaria no debe entenderse como una autorización judicial a su inclusión en el régimen de negociación colectiva teniendo en cuenta la verticalidad, orden jerárquico y disciplina requeridos para el funcionamiento adecuado y eficaz de la institución”, explican en el fallo.

“La acción sindical que pueda implicar el planteo de conflictos colectivos debe sujetarse a lo que disponga la autoridad administrativa” continúan, reconociendo además limitaciones “en especial, en cuanto al ejercicio del derecho de huelga y a la prohibición de portar armas y vestir el uniforme de la fuerza durante las manifestaciones de índole gremial –cualquiera fuere su alcance o entidad-”.

También los magistrados explicaron que “el legislador argentino no ha establecido restricciones y tampoco ha prohibido la sindicalización de las fuerzas de seguridad”, razón por la cual, “por aplicación del art. 19 de la Constitución Nacional, no podría desconocerse a los trabajadores del servicio policial y penitenciario, el derecho a agremiarse”.

“La única norma legal vigente, limitativa de los derechos derivados de la libertad sindical (...) se limita a excluir la aplicación del régimen de negociación colectiva sin vedar el derecho de los policías a organizar sindicatos y a afiliarse al de su elección para la protección y promoción de sus intereses”, consigna la sentencia.

Los jueces consignaron que “en nuestro país no se ha dictado legislación alguna que prohíba la posibilidad de sindicalización de las fuerzas de seguridad y penitenciarias”.

“El derecho constitucional de asociarse sindicalmente, no está prohibido por ninguna ley y se encuentra en concordancia con lo establecido en numerosos Tratados Internacionales y Convenios Supranacionales que la Republica Argentina ha declarado – en su Constitución Nacional – complementarios de ésta”, concluyen.

 



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