Un juez de Córdoba ordenó la inscripción de una persona que tenía 44 años. El magistrado señaló que el ordenamiento jurídico la avalaba plenamente “al implicar, el de identidad, un derecho humano básico y fundamental”.
Un hombre que nació en el año 1969 en la Ciudad de Córdoba y que aún no figuraba en los libros de actas del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas inició una información sumaria, a efectos de que se inscriba su nacimiento.
Relató que su madre lo abandonó cuando tenía 6 años de edad, y que su padre falleció cuando tenía 18 años de edad, y que “como resultado de los Certificados expedidos por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, no figura inscripto en el libro de acta de nacimiento, careciendo por consiguiente del justificativo legal de su estado civil”.
De este modo, señaló que en aras de preservar su derecho a la identidad e identificación, solicitó que se admita su pretensión en la causa “J.L.O s/ Sumarísimo”, “a los efectos de contar con la documentación de identidad pertinente y gozar de los derechos que le confiere la ley”.
El juez en lo Civil y Comercial de 42º Nominación de la ciudad de Córdoba, Juan Manuel Sueldo, hizo lugar al pedido en base a las pruebas que se encontraban en el expediente, como los relatos de testigos que aseveraron conocer a la madre del solicitante, el informe pericial que dio cuenta “que el actor, de acuerdo a su fisonomía y demás características presenta una edad aproximada de entre 44 o 45 años”.
“Merituando todo lo precedente este Tribunal llega a la conclusión de que la acción deducida debe ser admitida, porque han sido demostrados de modo suficiente los extremos fácticos fundantes de la pretensión, y porque el ordenamiento jurídico la avala plenamente al implicar, el de identidad, un derecho humano básico y fundamental” fue lo resuelto por el juez.