10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024

La Corte Suprema no tiene ´lepra´

La Corte Suprema decretó que el Juzgado en el que tramitaba el concurso del club Newell’s, era competente para entender la ejecución de un crédito post concursal iniciado en Buenos Aires. Los ministros consideraron que operaba el “régimen especial de administración de las entidades deportivas con dificultades económicas”.

Las dificultades económicas que sufren las entidades deportivas de Argentina, originaron la sanción de la Ley Nº 25284, que estableció un nuevo régimen concursal para ellas.

El mismo fue denominado “Régimen Especial de Administración de las Entidades Deportivas con Dificultades Económicas”, y estableció la competencia para “el Juez que entienda en los casos de quiebras decretadas o aperturas de concursos a las entidades”.

Ya iniciado el proceso concursal de Newell’s Old Boys de Rosario, Luis Andreuchi, quien paradójicamente jugó en Rosario Central, pero que habría realizado préstamos a la dirigencia anterior de Newell’s, inició una ejecución en los Juzgados Comerciales de la Capital Federal. El juez nacional se declaró incompetente, y en virtud de la mentada ley, remitió las actuaciones al Juzgado en el que tramitaba el proceso universal del club “leproso”.

La decisión fue apelada, y la Cámara en lo Comercial revocó el pronunciamiento, al entender que el crédito era post concursal, y por ende, no operaba el fuero de atracción dispuesto en la Ley 25.284. Pero contrariamente a lo dicho por la Alzada, la Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió que el Juzgado rosarino era el competente para entender los autos “Andreuchi, Luis Antonio / Club Atlético Newells Old Boys y otro s/ ejecutivo”.

En un fallo que contó con los votos de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Eugenio Zaffaroni, Juan Carlos Maqueda, Carlos Fayt y Enrique Petracchi, se resolvió acatar la letra del art. 13 de la norma.

Dicho artículo, establece que “todas las acciones iniciadas o a iniciarse, en contra de las entidades mencionadas en el artículo 10, serán atraídas por el Juzgado interviniente, cualquiera sea el fuero o jurisdicción donde tramiten, para continuar ante aquél, las diligencias procesales que correspondieren".

Para los jueces, la ley “ha instituido un régimen jurídico especifico respecto al fuero de atracción, que no distingue entre créditos pre y pos concursales, tal como lo establece el estatuto concursal (art. 32 de la ley 24.522)”, por lo tanto debía primar el principio general por el cual una ley especial derogaba a la general, en este caso, la Ley de Concursos y Quiebras.

De esta manera, la mayoría rechazó el argumento referente a que el crédito era post concursal, puesto que la norma no lo precisaba. “Una interpretación contraria a la expuesta, importaría por parte del Tribunal efectuar distinciones donde la norma no lo hace”.

“Si el legislador hubiera querido hacer distinciones, lejos de expresarse en términos genéricos hubiese hecho las salvedades o excepciones pertinentes”, concluyó el Tribunal.



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