26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Ausente, Su Señoría

La Cámara de Casación anuló una denegatoria de excarcelación en la que dos jueces, al no ponerse de acuerdo, convocaron a un tercero que votó sin estar presente en la audiencia ni en la deliberación. “La Cámara puso en práctica un procedimiento a todas luces irregular”, indicaron los magistrados. Los fundamentos.

La Sala I del Máximo Tribunal penal, compuesta por los jueces Juan Carlos Gemignani, Luis María Cabral y Ana Figueroa, determinó que debía anularse una resolución, dictada por la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia, debido a irregularidades en la composición de Tribunal.

En la causa “Aquino, Hilda Ramona s/ Recurso de Casación”, la defensa de la imputada dedujo recurso de casación porque, a su entender, se habían violentado garantías como la del juez natural y el debido proceso. Solicitó la nulidad de esa sentencia “por haber sido dictada solo por los dos jueces que intervinieron en la  sentencia”, y por otro magistrado “que se integró al tribunal al término de su licencia y con posterioridad a que fuera efectuada la deliberación”.

Ocurrió en el caso, que dos jueces estuvieron presentes en la audiencia prevista en el art. 454 del Código Procesal Penal de la Nación. Pero, al no haber unanimidad de criterios, solicitaron la integración al Tribunal de un tercer juez, para que dirima la cuestión. Par ello, le dieron el expediente y le hicieron escuchar el audio de la audiencia.

El fallo recordó que, ante esa circunstancia, la defensa oportunamente planteo la nulidad de lo actuado, que no sólo fue rechazada, sino que también confirmó la denegatoria de excarcelación dictada por el juez de Primera Instancia.

Según los jueces de Casación, esa sentencia “adolece de un vicio tal que impide su consideración como un acto jurisdiccional válido”. En efecto, los integrantes de la Alzada expresaron que “la Cámara puso en práctica un procedimiento a todas luces irregular, en franca desatención de los principios de deliberación e inmediación requeridos, y resulta decididamente ajeno a las disposiciones legales que rigen la forma en que debe sustanciarse el recurso de apelación”.

De ese modo, se decidió decretar la nulidad de la sentencia, y se instó a ese Tribunal, a que en lo sucesivo, celebre las audiencias “con resguardo de las prescripciones constitucionales y legales relativas a su integración”. 

 

 



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