26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Cuatro macetas no hacen un ´Arriola´

La Cámara de Casación declaró inaplicable la doctrina del fallo de la Corte Suprema para el caso de un joven que tenía cuatro macetas de marihuana en su departamento. Según los jueces, la cantidad de material secuestrado y “las circunstancias particulares del caso, permiten descartar prima facie que la tenencia del alcaloide imputada haya perseguido su consumo personal”.

Las interpretaciones sobre la doctrina emanada del fallo “Arriola”, sobre inconstitucionalidad del delito de tenencia para consumo personal son dispares, y en la práctica, se definen por el criterio que tenga el Tribunal de turno respecto a la cantidad de estupefacientes secuestrada.

En este caso, la Cámara de Casación interpretó que no podía hablarse de cantidades destinadas para la siembra y cultivo de marihuana para consumo personal, cuando fueron secuestradas cuatro macetas de marihuana, que contabilizaban quince plantas en total.

Por ende, y a diferencia de lo resuelto por la Cámara Federal, que sí había aplicado la doctrina “Arriola”, los jueces Mariano Borinsky, Liliana Catucci y Eduardo Riggi anularon ese pronunciamiento y devolvieron los autos “M, JJM s/ Recurso de Casación” al Tribunal de origen a fin de que se dicte un nuevo fallo.

La causa arribó a conocimiento de la Sala III de ese Cuerpo, luego de que la fiscal de la causa apelara la resolución de la Cámara Federal, que había revocado el procesamiento del encartado, recalificó  a conducta endilgada dentro del apartado a) del art. 5 de la Ley 27.737, con la consecuente declaración de inconstitucionalidad de esa norma, y el posterior sobreseimiento del imputado.

Según la representante del Ministerio Público, hubo una errónea interpretación de las pruebas rendidas, ya que el imputado “tenía en su poder 219,11 grs. de marihuana suficiente para armar 406 cigarrillos, equivalente a 4684 dosis, extremos que permiten presumir cuanto menos una finalidad distinta a la de consumo, con la consiguiente afectación al bien jurídico ‘salud pública’”.

Los jueces admitieron los argumentos de la recurrente, al afirmar que “la cantidad de material estupefaciente secuestrado (219,11 gramos de marihuana, cfr. fs. 2) y las circunstancias particulares del caso, permiten descartar prima facie que la tenencia del alcaloide imputada haya perseguido su consumo personal”.

De esta manera, el fallo concluyó que “el análisis del caso a la luz de los alcances del precedente ‘Arriola’ de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, resultaba  improcedente, en razón de que el material secuestrado impedía “afirmar de manera certera que la sustancia prohibida se encontraba destinada solamente al consumo personal”.

 


dju

 

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