10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024

La divorciaron sin su autorización

La Cámara del Crimen confirmó una sentencia que declaró extinguida la acción penal contra un hombre que inició un divorcio sin avisarle a su mujer y firmando por ella. Los detalles de la sentencia en la que se sobreseyó al hombre.

La sala IV de la Cámara del Crimen, con las firmas de Carlos González, Mariano González Palazzo y Alberto Seijas, confirmó un fallo de primera instancia que declaró extinguida la acción penal contra un hombre que inició un divorcio sin avisarle a su mujer y firmando por ella.

Se trata de la causa “J., C. J. s/falsificación de documentos públicos” donde una mujer apeló la sentencia de primera instancia. Según consta en el expediente, la damnificada denunció que contrajo matrimonio con el imputado en el año 1975, pero su relación al año.

Luego de unos años, ya en 2006, tomó conocimiento de que ya estaba divorciada, averiguando a través de un abogado que el imputado había iniciado oportunamente un proceso por nulidad de matrimonio -del cual ella nunca había tenido noticia ni notificación alguna-, y que la firma de la contestación de la demanda no era de su puño y letra.

Más allá de ello, detalla la sentencia, el 16 de mayo de 1986 el Juzgado Civil hizo lugar a la demanda y en parte a la reconvención y decretó el divorcio por culpa de ambos por la causal de abandono voluntario malicioso del hogar e injurias graves, decretando el 31 de octubre de 1990 el divorcio vincular. La mujer denunció penalmente al hombre.

Frente a esto la sala sostuvo que “ha transcurrido holgadamente un plazo superior a la pena máxima prevista para los delitos” que se le endilgaban al hombre, es decir, falsificación de documento privado y alteración del estado civil.

Es por ello que argumentaron que el agravio de la recurrente, basado en que no puede comenzar a computarse el plazo de la prescripción en tanto continuaría “la situación antijurídica (...) del estado civil suprimido” debe ser descartado pues el delito previsto en el art. 138 del Código Penal no es de aquellos de carácter permanente ya que “se consuma cuando se hizo incierto, alteró o suprimió el estado civil” y “el estado o situación que con la actividad delictuosa se cree y que puede prolongarse indefinidamente, está fuera del tipo”.

La mujer sostuvo que la alteración de su estado civil se trataba de un delito de lesa humanidad ya que “ni las circunstancias del hecho, ni que el imputado haya prestado funciones en la Policía Federal Argentina en un evento que no se vincula con esa actividad, le otorga dicho carácter”. Ya que para ello “debería existir un contexto de ataque generalizado o sistemático contra la población civil”.

 



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