15 de May de 2024
Edición 6966 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 16/05/2024

Lo pasado, juzgado

La Cámara de la Seguridad Social revocó una sentencia que había otorgado una jubilación con el 82% móvil, porque en otro expediente se le había rechazado un pedido de pensión. “La solución que se aplicaría en este nueva pretensión de la actora no tendría una solución diferente a la que obtuvo en su oportunidad”, afirmó el fallo.

Los jueces Luis Herrero, Emilio Fernández y Carmen Dorado, revocaron una demanda que había condenado a la Provincia de Salta a la Anses a abonar el haber de una jubilación concedida en 1992, debiendo aplicar el 82% móvil.

La Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, adoptó los argumentos del ente previsional, al hacer lugar al planteo de cosa juzgada manifiesta, ya que dio cuenta de la existencia de un expediente en el que la actora solicitó una jubilación y una pensión ordinaria, que fue rechazado porque no ejerció la opción y los beneficios no podían ser acumulados.

Esa sentencia, en la que se precisó que la mujer ya se había acogido a un régimen jubilatorio, y por lo tanto la intimación cursada por la Caja de Previsión Social local estuvo ajustada a derecho, guardaba directa similitud con el reclamo incoado en los autos, caratulados “Jimenez, María Elena c/ Provincia de Salta y otros s/ Pensiones”.

Para los magistrados, sin perjuicio de lo indicado por otros precedentes, como los fallos “Bargone” y “Arraya” en los que se estableció que el instituto de la cosa juzgada “reconoce también el derecho del beneficiario que ha sufrido una disminución confiscatoria en su haber jubilatorio, a hacer valer en las instancias correspondientes la imposibilidad material de impugnar un fallo que diera lugar a la modificación del índice ordenado más allá del período no prescripto”.

Como así también a ejercer “derecho constitucional de efectuar nuevos reclamos frente a la concreción de posteriores perjuicios provocados por la disminución del monto de los haberes jubilatorio”, continuó el fallo.

Pero para la Cámara Federal, en el caso particular “dado que la solución que se aplicaría en este nueva pretensión de la actora no tendría una solución diferente a la que obtuvo en su oportunidad”.

Por ese motivo, al haber la actora consentido lo resuelto en esa oportunidad, dio por concluido su reclamo. Sin embargo, los magistrados consideraron que ello no impedía a la actora iniciar un nuevo reclamo, pero bajo el amparo de la Ley 24.241.



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