26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
Consideraciones sobre la tutela

De menor a mayor

La Corte bonaerense rechazó el recurso de una defensora oficial que reclamó la falta de reconocimiento, tras una condena, a los menores que representaba el tiempo que pasaron en prisión preventiva. La queja se basó en que se les aplicó una normativa por ser mayores, pero de forma retroactiva, ya que eran menores en el momento del delito.

En los autos “S., D. A. y R., C. C. s/Incidente de apelación de sentencia”, la defensora oficial de las dos personas involucradas en el caso recurrió la sentencia de un tribunal penal que los condenó a una pena de seis años y ocho meses de prisión por el delito de robo agravado por homicidio resultante. Cuando ocurrió el hecho, ambos condenados eran menores.

En estos términos, la funcionaria alegó como queja principal que a sus representados no se les reconoció el tiempo que pasaron en prisión preventiva, haciendo uso de la normativa existente de forma retroactiva, ya que se los consideró mayores pero cuando todo sucedió no habían alcanzado el límite de la edad de un menor.

A pesar de todas las razones que brindó la defensora para que se acepten los recursos que presentó, los integrantes de la Suprema Corte de Buenos Aires (SCBA) decidieron rechazar los agravios y ratificar la condena, siguiendo para ello el dictamen del subprocurador general provincial.

Los magistrados realizaron algunos señalamientos en torno a la tutela de los menores de edad y sobre los tratados internacionales a los que nuestro país adhiere a través de las constituciones nacional y provincial.

A la hora de brindar sus fundamentos, en su voto, el juez Eduardo De Lázzari precisó que “la sentencia de primera instancia fundó su decisión en este tramo en dos argumentos: sostuvo que el tratamiento se había realizado, pero agregó que por otra parte él era innecesario, dado que los imputados ya eran mayores de edad y el artículo 8 de la ley 22.278 permite reemplazarlo con una amplia información sobre su conducta”.

El magistrado recordó: “A continuación, el tribunal de responsabilidad juvenil declaró que ´los informes colectados, sus conclusiones, las posibilidades y limitaciones del grupo de pertenencia de cada uno de ellos, consultan sobradamente la susodicha información sobre la conducta de los incriminados´. Esto ya demuestra que no es exacto que la decisión de imponer pena se haya basado en una evaluación de delitos cometidos por los jóvenes en jurisdicción capitalina, con anterioridad al hecho de autos”.

El camarista también expreso que “además debe advertirse que al apelar esa decisión, la defensa criticó el primero de los argumentos reseñados (que el tratamiento se había realizado), pero no dijo nada acerca del segundo (que podía ser suplido con la amplia información sobre la conducta de los jóvenes). La Cámara confirmó lo decidido coincidiendo con la primera instancia en que el tratamiento había tenido lugar. Citó para ello el precedente federal "Maldonado" antes referido, según el cual esa acción tutelar comienza desde la institucionalización de los jóvenes”.

En una visión particular de la tutela, el vocal aseveró que “la cuestión de si efectivamente hubo tratamiento tutelar se refiere a los hechos de la causa, y la parte no ha demostrado que lo decidido por las instancias ordinarias incurra en el vicio de absurdo o arbitrariedad. La propia recurrente afirmó que ´respecto del joven D.S. , es dable destacar que participó activamente de todas las consignas de estudio y talleres que le fueron propuestas en su lugar de encierro´”.

“Esto ya indica que el nombrado tuvo acceso a actividades encaminadas a mejorar su integración social, y el hecho de que otras prácticas le hayan sido negadas por el tribunal interviniente en razón del peligro de fuga que ellas involucraban no permite deducir -más allá del acierto en el juzgamiento de esta cuestión de hecho- que sea absurdo afirmar que el tratamiento tutelar tuvo lugar”, aseveró el miembro de la Sala.

“Lo mismo cabe decir del menor C.R. . El informe de fs. 891, incorporado por lectura, da cuenta de que el nombrado participó en los talleres educativos que ofrece el instituto en el que estaba internado, asistió a un curso de computación, y cursó en el colegio interno, además de realizar diversas tareas en el lugar. La defensa no aportó elementos que permitan descalificar la afirmación de las instancias ordinarias en el sentido de que el tratamiento tutelar fue llevado a cabo”, afirmó también el integrante de la Cámara.

El sentenciante alegó: “Cabe señalar que -como se adelantara- la recurrente no cuestionó en su apelación el argumento subsidiario ya señalado en la primera instancia, es decir, que conforme al artículo 8 de la ley 22.278, el tratamiento podía ser reemplazado por la amplia información que el tribunal de responsabilidad juvenil tuvo en cuenta”.
 



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