La Corte Suprema declaró inconstitucional un decreto provincial que sometía a Colgate y otras empresas del rubro a la fiscalización de los productos “domisanitarios” por parte del Ministerio de Salud local. El fallo consignó que el poder de policía local “colisiona con la legislación nacional e incurre en ‘una repugnancia efectiva entre una y otra facultad’".
El Máximo Tribunal de la Nación, en dos fallos similares, hizo lugar a sendas acciones declarativas de inconstitucionalidad, y decretó la incompatibilidad del Decreto 321/87 de la Provincia de Buenos Aires, respecto de la Constitución Nacional.
Lo declaró en los autos “Colgate Palmolive Argentina S.A. y otros c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad” y “Reckitt Benckiser Argentina S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de si acción declarativa de inconstitucionalidad".
El planteo en los dos casos fue de similar entidad, el decreto impugnado sometía a las empresas de productos “domisanitarios”, al régimen de inscripción, aprobación, fiscalización y control del Ministerio de Salud de la Provincia. Los solicitantes consideraron, entonces, que ello contrariaba dos resoluciones del Ministerio de Salud de la Nación, que regulan el régimen federal en la materia.
Según esa postura, el Estado provincial se arrogó facultades del Estado nacional, violentando de esa manera la supremacía del gobierno federal reconocida por el art. 31 de la Constitución. Además, señalaron que, pese a que el poder de policía es ejercido por las Provincias, existía la excepción de la regulación del comercio interprovincial que era facultad del Poder Legislativo.
La demandada, por su parte, manifestó que en la causa no existía “un estado de incertidumbre, ni un acto concreto del poder administrador que afecte de modo directo, actual y suficiente los derechos constitucionales que se dicen vulnerados”, por lo que solicitó el rechazo de las acciones.
La Corte Suprema resolvió el pleito en favor de los accionantes, determinando la inconstitucionalidad de la norma con un alcance específico. En ambos fallos, los votos afirmativos fueron de los ministros Elena (parcial en el caso “Colgate” y total en el caso “Reckitt”).
Los argumentos de los jueces se circunscribieron a establecer que “al tratarse de actividad comercial interjurisdiccional, las inscripciones y autorizaciones que deben obtener las empresas para comercializar sus productos domisanitarios han de quedar alcanzadas, en cuanto a su regulación, solo por la jurisdicción nacional”.
Para los jueces “sostener lo contrario transgrediría las bases de nuestro sistema federal del modo en que fue concebido por el constituyente”. Ya que “el ejercicio del poder de policía de las provincias no implica que la autoridad local pueda condicionar la señalada actividad económica que llevan a cabo las empresas actoras bajo la regulación federal”.
Por lo tanto, el decreto provincial debía ser privado de validez, “en la medida en que en su aplicación a las empresas actoras colisiona con la legislación nacional e incurre en ‘una repugnancia efectiva entre una y otra facultad’”.
Igualmente, el falo aclaró que la conclusión arribada por el Tribunal no importaba “negar el legítimo derecho de la Provincia a regular en el ámbito de su competencia propia el asunto en debate”, y por ende la declaración de inconstitucionalidad alcanzaba los efectos del decreto “que impidan o perturben la comercialización en la provincia de productos domisanitarios”.
Las disidencias de Argibay se centraron en la procedencia de la acción, mientras en “Colgate”, la magistrada consignó que la intimación al cumplimiento del decreto había sido “con indiferencia hacia el efecto que las medidas tienen sobre el proceso económico más amplio que, al menos parcialmente, tiene lugar en otras jurisdicciones”.
En cambio, en “Reckitt”, al no haber intimación, Argibay sostuvo que la demanda fue prematura y por ello debía ser rechazada.
Esos argumentos no movilizaron los dichos de la mayoría, que determinó el alcance sólo a los productos de comercio interjurisdiccional, dejando a salvo el poder de policía provincial a los productos circulantes en territorio bonaerense.