30 de Abril de 2024
Edición 6956 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/05/2024

Sin daño por el sumario

La Cámara del trabajo consideró que el hecho de que la Anses le haya iniciado un sumario administrativo a una empleada, que luego derivó en una causa penal, no era razón para que proceda una indemnización por daño moral. Según el fallo, la conducta estaba dentro de las facultades de dirección de la empleadora. 

El fallo se dictó en la causa “S.G.F. c/ Administración Nacional de la Seguridad s/Despido", y fue firmado por los miembros de la Sala IV de la Cámara Laboral, los jueces Héctor Guisado y Silvia Pinto Varela. La apelación llegó contra la sentencia que denegó la procedencia del rubro daño moral en una indemnización por despido.

Ocurrió que Anses inició un sumario administrativo a fin de investigar la presunta responsabilidad de la actora en un supuesto caso omisión de retención del pago del impuesto a las ganancias de un contribuyente.

La cuestión es que de allí se inició también una causa penal, en la que se resolvió el sobreseimiento de la actora, al considerar que no tuvo responsabilidad, ya que no se pudo acreditar el dolo en su accionar. Por lo que, en todo caso, se trataría de una responsabilidad administrativa.

La actora había sostenido en su demanda, que a raíz de ello había sido despedida, y que el trámite de la causa penal le ocasionó daños que consideró que debían ser resarcidos por su ex empleadora.

Pero la justicia opinó lo contrario. Según el fallo “como principio general, el resarcimiento tarifado excluye la posibilidad de acumular una indemnización destinada a reparar el daño moral, salvo que del despido resulte un acto ilícito distinto de la simple ruptura del contrato”.

A criterio de los jueces, no se daban esas circunstancias en ese caso, ya que el despido se realizó cinco años después de esa investigación, “y no o se observa en la actora un deterioro de sus funciones psicológicas”.

De este modo, el fallo postuló que,  “el despido en que se colocó la trabajadora no tuvo, al menos en el contenido del intercambio telegráfico, vinculación directa con la tramitación de la causa penal”, lo que era otro argumento para el rechazo de esa pretensión.

Finalmente, en cuanto al accionar de Anses, la Alzada refirió que “la causa penal no fue iniciada por la empleadora, ni siquiera se le imputó a la actora la comisión de delito alguno, sino que la accionada se limitó a iniciar un sumario administrativo, del que surge un accionar culposo”.

Por lo que la investigación criminal se inició por la facultad de oficio del fiscal, lo que se traducía en que Anses no tuvo relación en el inicio de la causa penal.

Consecuentemente, “la única conducta que puede ser atribuible a la demandada es el inicio de un sumario administrativo”, y esa conducta encuadraba dentro de “las facultades de dirección y disciplinarias que el Régimen de Contrato de Trabajo”. Lo que se tradujo en la confirmación del fallo de Primera Instancia. 



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