26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Conducción imprudente es igual a inhabilitación

La Justicia de Salta inhabilitó para conducir automóviles a un hombre que le causó lesiones graves a una ciclista cuando abrió la puerta del auto. Los detalles del expediente en el que también se impuso una multa de 3 mil pesos.

La Corte de Justicia de Salta, con las firmas de Guillermo Posadas, Guillermo Catalano, Guillermo Díaz, Abel Cornejo, Gustavo Ferraris, Susana Kauffman de Martinelli y Sergio Vittar, confirmó una sentencia impuesta por el Juzgado Correccional y de Garantías y de Menores de Segunda Nominación del Distrito Judicial Orán a un hombre que le provocó lesiones graves a una ciclista cuando abrió la puerta de su automóvil.

Se trata de la causa “C/C Campos, Antolin – Recurso de Casación” donde el tribunal de grado impuso una multa de 3 mil pesos e inhabilitó para conducir vehículos automotores por el término de dieciocho meses a un hombre que abrió la puerta de su auto, que estaba detenido, y una ciclista golpeó contra esta.

Contra esta sentencia la defensa del automovilista presentó un recurso de casación que llegó al máximo tribunal provincial. Este fue desestimado ya que consideró “ineficiente” el discurso argumental esgrimido para invalidar la sentencia, basado en la “falta de pruebas o de fundamentación”.

La defensa sostenía que no se tuvo en cuenta el relato del imputado, que “refirió que se encontraba buscando unos papeles dentro del automóvil con la puerta abierta, pero pegada a su cuerpo, y que fue la ciclista quien circulando por la calle colisionó con el elemento”.

“La conducción de un vehículo en la vía pública exige la adopción de resguardos que no sólo atañen a la propia circulación vehicular sino que, en general, aparecen también referidos a acciones que necesariamente la preceden o que siendo consecuentes forman parte de obligaciones de cuidado inherentes al conductor”, explicaron los jueces en la sentencia.

Es que las lesiones sufridas por la ciclista fueron resultado de la acción imprudente y negligente del automovilista que, al abrir la puerta de su vehículo, no tomó la previsión de mirar hacia atrás a fin de descartar la existencia de riesgos para terceros.

“De lo expuesto se deriva lo erróneo de las argumentaciones defensivas que pretenden cargar la responsabilidad sobre la víctima”, explicaron.

Ya que “al encontrarse el automóvil del acusado detenido y estacionado, la principal obligación de no afectar la circulación vehicular se encontraba a cargo de aquel y no en la conductora de la bicicleta, y lejos está de tratarse de una situación de ‘sobrepaso entre vehículos’ como se aduce en los agravios, en un vano intento de aplicar reglas que rigen para otro tipo de situaciones”.

Por todo ello el máximo tribunal provincial no hizo lugar al recurso de casación presentado por el automovilista y confirmó la sentencia.

 



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