14 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/05/2024
Cannabis al otro lado de la Cordillera

En Chile no pueden fumar ni para ´curarse´

La Corte Suprema de Chile rechazó un recurso de amparo presentado por la defensa de un médico condenado por el cultivo de marihuana. Los detalles de la causa.

La Corte Suprema de Chile rechazó un recurso de amparo presentado por un médico de aquel país, Milton Flores Gatica, contra una sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, que lo condenó como autor del delito de cultivo de marihuana a 541 días de prisión.

En fallo unánime firmado por los ministros de la Segunda Sala, Milton Juica, Haroldo Brito y Lamberto Cisternas; además de los abogados integrantes Ricardo Peralta y Arnaldo Gorziglia, ratificaron el fallo de la Corte de Apelaciones de San Miguel que había desestimado la acción.

El médico argumentó que el cultivo de marihuana que poseía tenía que ver con “con su profesión de médico psiquiatra e investigador en salud pública, actividades que ejerce amparado en normas constitucionales, internacionales y en la propia legislación interna”.

Aunque para la Corte Chilena “no se dan los supuestos para determinar la existencia de alguna ilegalidad o arbitrariedad en el procedimiento que culminó –en un segundo juicio oral– con la dictación de una sentencia condenatoria del recurrente por el delito de cultivo ilegal de marihuana”.

“Que en el caso de autos y de la revisión de los antecedentes aportados por las partes, queda de manifiesto que no se dan los supuestos excepcionales contemplados en el artículo 21 de la Carta Fundamental para determinar la existencia de alguna ilegalidad o arbitrariedad en el procedimiento que culminó con la dictación de una sentencia condenatoria en contra de Milton Flores Gatica”, consigna la sentencia.

Ya que “la vulneración denunciada dice relación con la falta de un debido proceso, sustentado en la falta de recursos que permitan revisar la pena impuesta al recurrente”, sostiene fallo.

Para los magistrados, “a la luz de lo señalado aparece claramente que la situación del amparado ha estado siempre bajo el imperio del derecho, lo que se plasma en la existencia de dos juicios orales, en los que se escuchó a los intervinientes, rindiéndose la prueba por cada una de las partes”.

“Las que -continuan los jueces- luego de ser ponderadas conforme a los estándares probatorios que informan nuestro derecho procesal penal, determinaron su culpabilidad, lo que implica que la presente acción no es el medio idóneo para atacar una sentencia, en cuya imposición no se demostró arbitrariedad o ilegalidad alguna”, concluyeron y confirmaron la condena.

 



dju
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