La Cámara Comercial condenó una entidad bancaria por pagar cheques con firmas “groseramente adulteradas”. “Las alteraciones referidas no pudieron pasar inadvertidas para el personal del banco conforme el standard de su ocupación”, indicaron los jueces.
La ´Mutual del Personal de Agua y Energía Eléctrica Capital Federal´ demandó al BBVA Banco Francés “por los daños y perjuicios ocasionados ante el pago de cheques con firmas groseramente adulteradas”.
Según el relato del fallo, la mutual “advirtió débitos no avalados por las correspondientes órdenes de pago por ella emitida”. La actora habría denunciado esa circunstancia, pero los débitos no fueron solucionados.
Por su parte, el banco argumentó al contestar la demanda que había sido la mutual la que actuó con negligencia, puesto que BBVA “siempre desarrolló una conducta ajustada a las normas legales y reglamentarias, tanto oficiales cuanto internas, obrando con la debida diligencia como entidad bancaria en todos los casos”. Además, indicó que las firmas de los cheques eran idénticas a los presuntamente falsificados
La justicia, en Primera Instancia, le dio la razón a la actora, al sostener que “la falsificación de la firmas debió ser apreciada por el banco. pues a simple vista pueden apreciarse diferencias existentes entre las firmas de los cheques cuestionados y las firmas registradas” por el banco.
La causa se elevó a la instancia superior, y allí, la sala “B” de la Cámara Comercial, con voto de las juezas María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero, Ana I. Piaggi y Matilde E. Ballerini, confirmó la sentencia dictada en autos "Mutual del Personal de Agua y Energía Eléctrica Capital Federal c/ BBVA Banco Francés S.A. s/ Ordinario".
Para así decidir, el Tribunal ponderó que la pericia caligráfica realizada en la causa penal determinó que las firmas eran apócrifas. Pero igualmente aclaró que, para la resolución del caso, no había que decidir si existió falsedad, sino que había que determinar “si ésta resultó manifiesta para el empleado que verificó el cheque”.
En tal sentido, las sentenciantes expresaron que para eso, debía tenerse en cuenta” la especial ´diligencia´ y ´experiencia´ que era exigible al empleado bancario, a quien, el hecho de hallarse habituado al manejo y contralor de documentos, le permitía advertir anomalías o diferencias que pueden hacer sospechosa la autenticidad de una firma u otra irregularidad, no bastando un simple ´vistazo´ rápido, parcial o descuidado”.
En ese marco, la Cámara concluyó que “las alteraciones referidas no pudieron pasar inadvertidas para el personal del banco conforme el standard de su ocupación, cuya especial experiencia le confiere mayor capacidad para actuar correctamente, lo que me persuade de la existencia de responsabilidad agravada”.
“Es que no cabe desdeñar la especial experiencia del empleado de banco que, habituado al manejo y contralor de documentos, posee mayor capacidad para advertir las anomalías o diferencias que pueden hacer sospechosa la autenticidad de una firma”, consignó el fallo.
A continuación, se afirmó que “no puede interpretarse que basta un simple ´vistazo´ rápido, parcial o descuidado. La expresión ´a simple vista´ no excluye de ningún modo que se deba poner en la revisión de los cheques la debida cautela, puesto que la función que las entidades financieras están llamadas a cumplir es de máxima estrictez en la medida en que resultan intermediarias del tráfico de divisas”.
Por lo cual, se concluyó que la entidad bancaria era responsable por el hecho, puesto que se trataba “de un comerciante que razonable y racionalmente se supone tiene un alto grado de especialidad; su superioridad técnica que lo obliga a obrar con prudencia y conocimiento en su actividad profesional”.