16 de May de 2024
Edición 6967 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/05/2024
Reforma judicial y sus ajustes

¿Qué hacemos con las nuevas Cámaras de Casación?

La Corte Suprema dictó una acordada mediante la cual se declaró que los recursos procesales contemplados en la ley que creó las nuevas Cámaras de Casación estaban "supeditadas" al funcionamiento e instalación de las mismas. Lo hizo para evitar "situaciones frustratorias de garantías constitucionales de los justiciables o de atolladero institucional en la administración de justicia".

La Acordada 23/2013 fue suscripta por los ministros Ricardo Lorenzetti, Carmen Argibay, Elena Highton, Carlos Fayt, Raúl Zaffaroni, Juan Carlos Maqueda y Enrique Petracchi.

En la misma se recordó que el 17 de mayo pasado, había sido publicada la Ley 26.853, que dispone la creación de la Cámara Federal de Casación en lo Contencioso Administrativo Federal, la Cámara Federal y Nacional de Casación del Trabajo y de la Seguridad Social, y la Cámara Federal y Nacional de Casación en lo Civil y Comercial.

Sobre el asunto, los integrantes del Máximo Tribunal, pusieron de manifiesto que, frente a la sanción de leyes “modificatorias de la competencia atribuida a tribunales nacionales o federales, que crearon nuevos órganos judiciales o transformaron los existentes, o que implementaron nuevos procedimientos”, la Corte tomó intervención “a fin de poner en ejercicio las atribuciones constitucionales que le han sido reconocidas en su condición de único titular del Poder Judicial de la Nación”.

Además, expresó que lo hacía “con el objeto de evitar situaciones frustratorias de garantías constitucionales de los justiciables o de atolladero institucional en la administración de justicia”.

En el mismo sentido, los magistrados expresaron que  en el caso de esta nueva norma, “ese mandato se ahonda, pues las nuevas disposiciones han creado órganos judiciales que conocerán de recursos promovidos contra sentencias dictadas por Cámaras nacionales y federales “.

Dichas Cámaras, continúa la acordada, “en los términos del art. 6° de la ley 4055, constituyen regularmente el superior tribunal de la causa a los fines del recurso extraordinario por ante esta Corte”.

Por ende, esa circunstancia le imponía al Alto Cuerpo “actuar con la mayor celeridad mediante reglas claras y cognoscibles para los justiciables (caso "Tellez", de Fallos 308: 552), en la medida en que la ley de que se trata compromete el alcance de uno de los recaudos propios que condiciona la admisibilidad de aquella instancia que, como se viene señalando enfáticamente desde el precedente "Jorge Antonio" (Fallos 248:189), habilita la jurisdicción de raigambre constitucional”, que la Corte ha calificado como “más alta” y “eminente”.

De ese modo, debido a que se daban las condiciones expresadas, los jueces decidieron mantener la regla que ha seguido “ante situaciones sustancialmente análogas” y, en consecuencia, dispusieron que la aplicación del nuevo ordenamiento “se halla supeditada a la efectiva instalación y funcionamiento de los órganos jurisdiccionales llamados a asumir la competencia que les atribuye la Ley 26.853”.

Por último, la Corte hizo la aclaración de que “en el marco de las atribuciones y de las relevantes responsabilidades”, que le corresponden únicamente por ser el Máximo Tribunal “el órgano supremo a cargo del gobierno del Poder Judicial (conf. Acordada 4/2000, resolución n° 986/13)”, oportunamente dictará “las medidas necesarias y apropiadas-con la participación de las dependencias funcionales correspondientes para llevar a cabo la puesta en funcionamiento, instalación y habilitación”, de los nuevos tribunales creados por la ley.



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