10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024

Correccional para los presuntos robos de una empleada doméstica

La Cámara del Crimen sostuvo que una causa iniciada contra una empleada doméstica acusada de robo en la casa en la que trabajaba debe ser investigada por la Justicia Criminal y Correcional, y no por la de Instrucción.

La sala I de la Cámara del Crimen, con las firmas de Jorge Luis Rimondi, Luis María Bunge y Alfredo Barbarosch, asignó a la justicia en lo Criminal y Correccional la competencia de una causa en la que se investiga el presunto robo de una empleada doméstica.

Se trata de la causa “B., R. s/contienda” donde se trabó una contienda de competencia negativa entre el Juzgado Nacional en lo Correccional N° 12 y el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 35.

La causa se inició luego de la denuncia de una mujer a su empleada en noviembre del 2012 ya que argumentaba que, luego de contratarla, en diversas oportunidades “desde el mes de junio aproximadamente la nombrada le habría sustraído del interior de su vivienda prendas de vestir” y “diferentes sumas de dinero -$ 1000 y U$S 1000- un Ipod, y de su quincho, un juego de cubiertos de plata para 18 comensales”.

También, se explica en el expediente, la empleada doméstica habría sustraído también “le habría sustraído de una caja de seguridad que se encontraba en la parte superior de un placard varias alhajas aclarand(...) o que ésta siempre se hallaba cerrada con llave, y si bien ella era únicamente quien la poseía, la llave estaba en un llavero al que la imputada podría haber tenido acceso”.

Los camaristas sostuvieron que en principio lo denunciado encuadraría “en el tipo penal previsto por el artículo 162 del CP” ya que “el llavero que permitía la apertura de la caja de seguridad que contenía las joyas no se encontraba resguardado, sino que estaba al alcance de la imputada”, esto es, hurto simple.

Por lo que para los magistrados hace que se descarte “la hipótesis prevista por el artículo 163 inciso 3ro del C. Penal al no haber sido ni hallado, retenido, o sustraído” el llavero en cuestión.

Por todo ello, decidieron asignar la competencia en la causa a la justicia Criminal y Correccional y no en la justicia de Instrucción.

 



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