26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
La prioridad en la crianza de los menores

La madre es la patria

La Justicia denegó una restitución internacional solicitada por un hombre que vive en España con respecto a su hijo. El juez a cargo de la causa consideró que si bien el traslado que llevó a cabo la madre fue ilícito, en el caso estaba en juego el interés superior del niño.

Todo comenzó en 2010, cuando el apremio económico hizo que la pareja protagonista de los autos “E., M. D. c/P., P. F. causa Restitución del menor E., P. C. D.” viajara a España para conseguir un trabajo de forma temporal, ahorrar dinero y, eventualmente, regresar a nuestro país. Pero los hechos no se desarrollaron como se suponía.
 
La crisis en el país ibérico hizo mella en la iniciativa de los padres del menor que, en 2012, volvió al país con su madre. Eso motivó el pleito que se resolvió a favor de la mujer, debido a que si bien el traslado fue ilícito, como lo determinara el juez de la causa, tenía su motivo en el interés superior del niño.
 
El padre había alegado que la mujer se había ido de España sin avisar, hecho que fue probado, pero también consignó que no había ningún motivo para que llevara a cabo semejante acto, por lo que pedía la restitución inmediata del menor al país donde vivían, debido a que, además, allí podía obtener una “educación europea”.
 
Pero, con un fuerte aporte documental, la accionada demostró que era ella quien se hacía cargo de la situación económica y, casi enteramente, de la crianza del menor. Además, alegó que atravesó situaciones de violencia de género por las que presentó denuncias que, más tarde, retiró debido a que de esa forma podía hacer peligrar la permanencia en el país ibérico del accionante.
 
De todas formas, la demandada se sentía apremiada por la situación, y después de hacer algunas averiguaciones acerca de cómo podía irse de España, manifestó que no existían casi impedimentos, por lo que decidió tomar sus cosas y volver a Argentina.
 
En este sentido, el juez de Restitución Internacional de Menores Raúl Romero afirmó que si bien la mujer no había podido probar fehacientemente que el traslado del menor haya sido consensuado con autoridades españolas, por lo que era ilícito, no se debía dar curso al pedido del padre, debido a que por la gran cantidad de pruebas que había presentado la accionada de la situación que atravesaban, en el caso entraba en juego el interés superior del niño.
 
El magistrado consignó que “en consonancia con lo dicho por la Trabajadora Social de la Subsecretaria de la Niñez, y de la Sicóloga en sus conclusiones, que disponerlo implicaría un “grave riesgo” para la persona del niño, pues teniendo en cuenta una apreciación rigurosa y prudente del amplio material probatorio que se advierte en la compulsa del expediente, surgen pruebas contundentes que me llevan a hacer operativa la excepción de cuestión”.
 
“Además, y entre otras, la exigencia de logicidad que impone a un juez el método de la “sana critica” para resolver un caso, me conduce a un razonamiento elemental: ¿Es conteste con la naturaleza humana, separar a un ser que no ha cumplido aun los 3 años de vida, de su madre, junto a la cual está de manera ininterrumpida, constante y permanente desde que nació?”, agregó el juez.
 
Romero expresó que “no hace falta detallar el dolor desgarrador ni las secuelas drásticas que dejarían en el niño, tamaña pérdida de contacto; a ello debemos sumarle que tanto el padre como la madre son argentinos, y ninguno de ellos tiene familiares en España; o desde otra perspectiva, ambos tienen todos sus parientes(padres, hermanos y sobrinos) en Argentina, que es lo mismo que decir que el niño que se pretende hacer regresar a España, tiene sus abuelos paternos y maternos, sus tíos paternos y maternos, sus primos paternos y maternos, en Argentina”.
 
El juez citó a un profesional en la materia, quien arguyó que “durante décadas, jueces, abogados e incluso mediadores han estado tomando decisiones cuyo resultado es una separación mal aconsejada que provoca que los jovencitos se aparten de sus padres o cuidadores. Por lo general, esas decisiones están basadas exclusivamente en las necesidades de los adultos involucrados. El impacto a corto y a largo plazo que esta separación tendrá en los niños no se considera lo suficiente. Sin embargo, los tribunales toman decisiones que podrían tener una amplia gama de efectos nocivos”.
 
“La investigación ha demostrado que cuando a los bebés y a los niños muy pequeños no se les permite desarrollar un apego seguro con la persona que cotidianamente cuida de ellos, pueden sentir eso como algo traumático. Algunos comienzan a tartamudear, otros tienen problemas de aprendizaje. Estos efectos pueden continuar durante todo el ciclo de la vida”, concluyó el magistrado su cita.


dju
Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Restitución de un menor a su madre biológica
La adopción es la última opción
Disputa por menores y el Convenio de La Haya
A la madre patria

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486