08 de May de 2024
Edición 6961 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 09/05/2024

Brevatas

Reglamentan la presentación de declaraciones juradas de funcionarios | En Catamarca quieren derogar la detención por averiguación de antecedentes | Pena de muerte por corrupción para un ex ministro chino

 

Declaraciones Juradas reglamentadas

El Poder Ejecutivo publicó este lunes el decreto 895/2013 mediante el cual reglamentó la Ley Nº 26.857 que establece el Carácter Público de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales de los Funcionarios Públicos. En el mismo se vuelve a mencionar que las declaraciones juradas serán obligatorias para los funcionarios públicos y los candidatos a cargos electivos y, asimismo, se establece que las declaraciones juradas deberán ser iguales a las que se presentan en la AFIP. Por lo que deberán constar tanto en la AFIP como en la Oficina Anticorrupción, así como en las dependencias que determinen el Poder Judicial y el Legislativo. El decreto se encuentra firmado por la presidente Cristina Fernández de Kirchner; el jefe de Gabinete, Juan Manuel Abal Medina; el ministro de Economía, Hernán Lorenzino y el ministro de Justicia, Julio Alak.
 

Buscan quitarle a la Policía la facultad de detener por averiguación de antecedentes

Un proyecto de ley firmado por las diputadas María Cecilia Guerrero García, Cecilia Guillermina Porta y Gabriela Laura Velasco, se propone derogar el Decreto Ley Nº 4663, dispuesto en 1991 por la Intervención Federal en la Provincia de Catamarca, por medio del cual se facultó a la Policía local a detener por averiguación de antecedentes. Las legisladoras argumentaron que "cuanto menos margen de discrecionalidad exista en el accionar de la Policía, más seguros estaremos que se enervaría la configuración de situaciones ilegítimas de arbitrariedad", por lo que porpusieron cambiar esa norma y sustituirla por la siguiente redacción: "la Policía de la Provincia no podrá en ningún caso arrestar ni demorar a ninguna persona, sea ésta mayor de edad o niño, niña o adolescente, invocando la necesidad de averiguar sus antecedentes, su domicilio o sus medios de vida, salvo el caso de ser sorprendido in flagrante delito o de haberse fugado estando legalmente detenido; en cuyos supuestos deberá poner el hecho en conocimiento de la autoridad judicial dentro del plazo máximo de doce (12) horas de haber practicado el arresto o demora".
 

Condenan a un ex funcionario chino a pena de muerte por corrupción

La Justicia china condenó a Liu Zhijun, ex ministro de Ferrocarriles, a la pena  de muerte por malversación de fondos y abuso de poder. La lectura de los medios del país oriental al respecto fue que el Poder Judicial se acopló a la premisa que mencionó en reiteradas ocasiones el nuevo primer ministro, Xi Jinping, quien expresó una "tolerancia cero" a la corrupción. El condenado fue acusado de cobrar casi 65 millones de yuanes en sobornos entre los años 1986 y 2011. A cambio, brindaba concesiones y contratos. La legislación vigente en China al respecto de la corrupción prevé la pena de muerte cuando se investigan casos donde los montos de "coimas" superan los 100.000 yuanes. El hombre había quedado al frente del ministerio en 2003, y en 2011 fue removido del cargo. Un año después fue suspendido en sus funciones en el Partido Comunista Chino (PCC). En sus fundamentos, los jueces alegaron que el ex funcionario causó "un perjuicio considerable al bien público, al interés del Estado y del pueblo".
 

 

 

 

 



dju

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486